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81 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / • Gerente(a) Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, quien asume la Secretaría Técnica. • Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial • Representante de la Gerencia Regional de Educación. • Representante de la Gerencia Regional de Salud.• Representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Representante de la Gerencia Regional del Ambiente• Representante de la Municipalidad Provincial de Trujillo. • Representante del Poder Judicial. • Representante del Ministerio Público.• Representante de las Universidades Locales. • Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. • Representante de la Policía Nacional del Perú. • Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI • Representante del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC • Representante del Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales - CONREDE • Representante del Programa Nacional Cuna Más. • Representante del Servicio Educadores de Calle del MIMP. • Representante de la Red de Centros de Atención Residencial a Niñas, Niños y Adolescentes • Representante de la Unidad de Protección Especial - UPE • Representante de una organización No Gubernamental - ONG, que trabaja a favor de niñas, niños y adolescentes. • Dos representantes de organizaciones de niñas, niños y adolescentes. • Representante de la O fi cina Defensorial de La Libertad, en calidad de supervisor del cumplimiento de funciones por parte de los demás integrantes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la Secretaría Técnica del “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad - COREDENNA-LL”, que brindará el apoyo técnico para el cumplimiento de la presente ordenanza regional, así como de articular y coordinar con las instituciones para su amplia participación. Artículo Sexto.- DISPONER que el “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad - COREDENNA- LL”, deberá elaborar su Reglamento Interno y Plan Anual de Trabajo, acorde con los grupos de edad: Infancia (de 0 a 5 años), Niñez (de 6 a 11 años) y Adolescencia (de 12 a 17 años), teniendo en cuenta los enfoques de: Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ciclo de Vida, Género, Interseccionalidad, Interculturalidad, Discapacidad y Desarrollo Territorial. Artículo Séptimo.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 010-2012-GR-LL/CR que crea el “Consejo Regional por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad” Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional Al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla.CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2412013-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza que dispone fortalecer e impulsar, de manera prioritaria las políticas en el sector educación relacionado a ciencia y tecnología en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa, con énfasis en los niveles de primaria y secundaria, educación superior tecnológica a nivel regional ORDENANZA REGIONAL Nº 521-2025 -G.R. P/CR FORTALECER E IMPULSAR, DE MANERA PRIORITARIA LAS POLITICAS EN EL SECTOR EDUCACION, RELACIONADO A CIENCIA Y TECNOLOGIA EN LAS MODALIDADES (EBR) Y EDUCACION BASICA ALTERNATIVA, CON ENFASIS EN LOS NIVELES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA, EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA A NIVEL REGIONAL POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Octava Sesión Extraordinaria, desarrollado el veintidós de abril del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El O fi cio Nº 016-2025-GRP/CR-HHBL de fecha 21 de febrero de 2025, emitido por el consejero regional Hermann Humberto Bottger Lajara; O fi cio Nº 436-2025-GRP-GGR- GRDS/DRECCTD de fecha 11 de marzo de 2025; emitido por el Director Regional de Educación Pasco; O fi cio Nº 510 -2025- GRP-GGR-GRDS/DRECCTD/CYT de fecha 21 de marzo de 2025, emitido por el Director Regional de Educación Pasco; Escrito Nº 03-2025, emitido por MAECH & Asociados de fecha 14 de abril de 2025; O fi cio Nº 033-2025-GRP/CR-HHBL de fecha 14 de abril 2025; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú; así como la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, artículo 13º establece que el Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por el presidente regional, el vicepresidente Regional y los consejeros Regionales elegidos en cada región; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los