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72 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2025 (EMC 2025), las facultades para designar como Titular, en el cargo de Jefe o Coordinador Administrativo de las ODPE, a los ciudadanos previamente designados como Accesitarios, para que puedan sustituir, en estricto orden de mérito, a los Titulares designados, que se desistan, renuncien o que por cualquier otra razón se encuentren impedidos de asumir el cargo. Artículo Cuarto .- Otorgar a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la facultad de delegar en la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales, la realización de todo acto administrativo y/o de gestión que sea necesario para la organización e fi ciente y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias 2025 (EMC 2025). Artículo Quinto .- Disponer que el Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE, designados en el Artículo Primero de la presente Resolución, remitan a la Gerencia de Recursos Humanos todas las contrataciones de personal que efectúen, en ejercicio de las facultades delegadas dispuestas en la presente resolución, a efectos de que dicho órgano ejerza el control correspondiente de las citadas contrataciones. Artículo Sexto .- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de los Jefes y Coordinadores Administrativos de ODPE designados en el Artículo Primero de la presente resolución y de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Recursos Humanos, el contenido de la presente Resolución. Artículo Sétimo .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, el mismo día. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2412446-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Prorrogan el plazo señalado en el literal f) del artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286-2024, sólo sobre el supuesto señalado en el literal b.2.); y el plazo de adecuación establecido en el literal g) del artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286-2024, sólo en lo referido al último párrafo del artículo 18º del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito RESOLUCIÓN SBS Nº 02220-2025 Lima, 23 de junio de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 6523-2013 se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (en adelante, el Reglamento), el cual establece disposiciones generales aplicables a las tarjetas de crédito y débito, entre estas, aquellas referidas a las responsabilidades de las empresas en la realización de operaciones y las validaciones necesarias requeridas para veri fi car la identidad de cada tarjetahabiente; Que, mediante Resolución SBS Nº 2286-2024 se modi fi có el marco normativo para el uso de tarjetas, estableciendo que las empresas del sistema fi nanciero deben asumir la responsabilidad de los procedimientos de validación de identidad de los usuarios y la obtención de su consentimiento al momento de realizar operaciones, ante casos de operaciones no reconocidas y de aquellas que fueron procesadas sin requerir autenticación reforzada, así como las obligaciones de las empresas asociadas al cumplimiento de disposiciones de carácter imperativo; Que, el artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286- 2024 señaló como fecha para la implementación de las modi fi caciones normativas referidas a operaciones con tarjetas de crédito presente, y la responsabilidad por pérdidas en operaciones no reconocidas, así como para que las empresas pongan a disposición de plataformas de terceros mecanismos para la tokenización de tarjetas, el 01 de julio de 2025; Que, luego de la evaluación del grado de avance en la implementación de estas adecuaciones normativas, así como del volumen y la transaccionalidad de las tarjetas emitidas por las empresas del sistema fi nanciero, esta Superintendencia identi fi ca que las empresas requieren un mayor plazo para cumplir con las adecuaciones señaladas en el párrafo previo, considerando, entre otros aspectos, el proceso de renovación del stock de sus tarjetas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Regulación y Jurídica, así como por las Gerencias de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, y a lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo señalado en el literal f) del artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286- 2024 hasta el 1 de abril de 2026, sólo sobre el supuesto señalado en el literal b.2.) del referido artículo sétimo. Artículo Segundo.- Prorrogar el plazo de adecuación establecido en el literal g) del artículo sétimo de la Resolución SBS Nº 2286-2024 hasta el 1 de abril de 2026, sólo en lo referido al último párrafo del artículo 18º del Reglamento. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2412623-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Calendario Andino-Amazónico de la región Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 044-2022-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2022 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.