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73 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que APRUEBA el Calendario Andino-Amazónico de la región Ayacucho”; propuesto por la Dirección Desconcentrada de Cultura, trabajado por la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; el numeral 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce la naturaleza pluriétnica y pluricultural de la Nación que dice a la letra: “El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”; Que, el numeral 1) del artículo 2º del Convenio OIT No.169 de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, sugiere que los “gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto a su integridad”; Que, en junio del 2016, se aprobó la “Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en las Américas”; que siendo un marco fundamental para el reconocimiento de la contribución al desarrollo, pluralidad y diversidad cultural de los pueblos originarios en la historia y desarrollo de las civilizaciones en el mundo entero; Que, el artículo 15º del Decreto Ley N° 27151, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de la Selva, declara que “el Estado promoverá la educación integral y la capacitación permanente de los miembros de las Comunidades Nativas, tanto en el campo de la Organización y administración comunal, como en el aspecto técnico agropecuario y forestal, y dará preferencia a los profesionales y técnicos nativos para el desempeño de cargos público en el ámbito de las Comunidades”; Que, el artículo 2º de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, menciona el “derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”; Que, mediante Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, se establecen las garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística son necesarias preservar y promover las lenguas originarias del Perú; Que, mediante Objetivo Prioritario Nº 4 de la Política Nacional de Cultura al 2030, se estableció que se debería de fortalecer la valoración del patrimonio cultural (material e inmaterial) en los ámbitos de alcance del país; Que, el numeral 4) del artículo 8º, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la inclusión como principio rector de las políticas y la gestión regional, en la que “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; Que, por Ordenanza Regional Nº 010-2008-GRA/ CR de fecha 19 de marzo de 2008, el Gobierno Regional de Ayacucho reconoce la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región Ayacucho y al idioma Castellano, Quechua y Asháninka como lenguas o fi ciales de la Región Ayacucho; asimismo por Ordenanza Regional Nº 014-2011-GRA/CR de fecha 11 de mayo de 2011, se modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GRA/CR, con el fi n de reconocer al idioma Castellano, Quechua, Asháninka y Mashiguenga como lenguas o fi ciales de la Región Ayacucho; Que, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 065-2019 –GRA/CR, se declara “Prioridad e Interés Regional el Fortalecimiento y Atención Preferente a las Comunidades Nativas Asháninkas - Mashiguengas en el ámbito de la Región de Ayacucho”; Que, el Calendario Andino y Amazónico, constituye uno de los recursos o productos culturales ancestrales que constituyen una gran riqueza para la a fi rmación de la identidad regional y, su gran contribución con el desarrollo económico sostenible y la seguridad alimentaria. Constituye igualmente, un mecanismo educativo para construir un sistema de formación con identidad cultural y recuperación de los valores y conocimientos ancestrales, a fi n de promover la construcción de una ciudadanía intercultural; Que, es necesario la recuperación del calendario andino en la región Ayacucho y Amazónico, como un ejemplo de valoración de la cultura andina y amazónica en el país, a través de una Ordenanza Regional, en mérito al Artículo IV y V, del Título Preliminar, de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y Reglamento, por tratarse de expresiones culturales únicas y singulares en su género, que requieren ser recuperadas, valoradas y difundidas, especialmente por las autoridades regionales, locales y educativas, a fi n de empoderarse y reencontrar los valores humanos y sociales, sabias prácticas culturales y los conocimientos de los pueblos ancestrales, vigentes hasta hoy, que quieren vitalizarse, con la implementación de ferias regionales con productos, saberes, tecnologías, gastronomías y manifestaciones culturales en las fechas emblemáticas del calendario Andino-Amazónico; Que, el calendario andino y amazónico, no sólo reivindica y valora la cosmovisión andina y rituales que este comprende, sino abarca mucho más, pues involucra los saberes, conocimientos, y manejo de sistemas de tecnología, prácticas, productos que la cultura andina milenaria ha podido aportar, como el desarrollo y la seguridad alimentaria y, que, hasta hoy, constituye admiración en el mundo. Su recuperación tiene que ver con valores, acciones y actitudes que aportan de manera sustancial en las condiciones de crisis social, moral que sacude nuestros países y contribuye en la generación de una gran identidad regional, sobre la base de las prácticas productivas, éticas y morales para una gran sociedad de “ALLIN KAWSAY”; Que, mediante Opinión Legal Nº 88-2022-GRA/GR- GGR-GRDE-DRA-OAJ/D, de fecha 24 de noviembre del 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria, opina que es favorable aprobar y ofi cializar la Recuperación de cinco fechas emblemáticas del Calendario Andino de la Región Ayacucho; Que, mediante Informe Técnico Nº 013-2022-GRA/ GG-GRDS-SGPH/SMS, de fecha 30 de noviembre del 2022, la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Humano, opina que declara favorable la Propuesta de Ordenanza Regional para la o fi cialización del calendario andino en la Región Ayacucho; Que, mediante Nota Legal Nº 146-2022-GRA/GG- GRAJ-DWJA, de fecha 19 de diciembre del 2022, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, declara que es procedente la Propuesta de Ordenanza Regional de Recuperación del Calendario Andino en la Región Ayacucho; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el literal g) y h) establecen dentro de las funciones en materia de desarrollo Social e