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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13°, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 46° de la Ley acotada, establece que: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”, concordante, con el artículo 47°, inciso b) de la ley acotada, establece como función especí fi ca de los gobiernos regionales, en materia educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación: “Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación, en concordancia con la política educativa nacional”; Que, artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, modi fi cada por Ley N° 28722 señala que “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; del mismo modo, en el artículo II, Indica que “Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades (…)”. El artículo V de fi ne el principio de participación y establece: “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”; a su vez, el artículo 5° de la norma acotada, establece “La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyen a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo; el artículo 60° inciso h, señala como función de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud y en el artículo 2° se establece su ámbito de aplicación de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias; Que, la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, mediante Informe Técnico N° 002-2025-GRH/ GRDS/SGISIC/CMEV de fecha 17 de marzo de 2025, señala que debe de aprobarse la ordenanza regional de “Creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco”, así como la derogación de la Ordenanza Regional N.° 031-E-2005-CR-GR y Ordenanza Regional N° 027-2015-CR-GRH, al ser documentos desfasados que no concuerdan con la realidad actual y la normativa vigente; Que, a través del Informe N° 0331-2025-GRH/GRAJ de fecha 04 de abril del 2025, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que se apruebe mediante ordenanza regional la creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco y la derogación de las ordenanzas regionales que se opongan y se prosiga con el trámite, a efectos de que se eleve al Consejo Regional de Huánuco, a fi n de que conforme a sus atribuciones proceda con la aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, a través del Dictamen N° 001-2025-GRH/CR- CODS, de fecha 20 de marzo de 2025, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, establece que el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Gobierno Regional Huánuco con la participación de la juventud organizada, emitió la Ordenanza Regional N° 31-E-2005-CR-GR de fecha 13 de octubre del 2005, que creó el Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional, la misma que fue modi fi cada por la Ordenanza Regional N° 27-2015-CR-GRH de fecha 03 de noviembre del 2015 y estando a la emisión del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU de fecha 20 de setiembre del 2019 que aprueba la Política Nacional de Juventud; así también, la Resolución Ministerial N° 120-2021-MINAM de fecha 12 de julio del 2021, que reconoce la Visión Ambiental Juvenil del Perú desde el Bicentenario, por lo que, resulta necesario la actualización de las ordenanzas regionales a los nuevos dispositivos legales que se encuentran en vigencia. Por lo que concluye, señalando que los Consejos Regionales de la Juventud, son espacios destinados a la participación, concertación, y coordinación de políticas regionales de juventudes, que actúan como espacios de participación, diálogo y concertación entre jóvenes y el gobierno regional, promoviendo el desarrollo integral de las juventudes a través de la implementación de políticas públicas y es necesario se emita la ordenanza regional que crea el Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco; Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 16 de mayo de 2025, el Dictamen N° 002-2025-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUÁNUCO, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región Huánuco. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Participación de la Juventud de Huánuco - COREJU HUANUCO, tendrá las siguientes funciones: a. Ejercer la representación de las juventudes del departamento de Huánuco, ante el Gobierno Regional, Provincial, Distrital y otras instituciones.