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84 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales; Que, mediante el Memorándum Nº 266-2025-GDHS- MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, recomienda la necesidad de aprobar una Ordenanza que cree la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (AIL-DIS); Que mediante el Informe Nº 052-2025-OFPM- OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina de Planeamiento Modernización, concluye que es viable el proyecto de crear la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (AIL-DIS) del distrito El Agustino, debido a que contribuye a un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio; Que, mediante Informe Nº 267-2025-OGAJ-MDEA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL- DIS), siendo el mecanismo idóneo, la aprobación de una Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9, numerales 8 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal con el voto en UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de El Agustino como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. Artículo 2.- ESTABLECER que la Instancia de Articulación Local es de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fi n de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de El Agustino. Artículo 3.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios: 1. Fortalecer el desarrollo infantil temprano. 2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes. 3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. 4. Elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. 5. Optimizar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Artículo 4.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas: 1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identi fi cados tales como inconsistencias, duplicidades, fi ltraciones o exclusiones, entre otros. 2. Supervisar y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identi fi cados y las soluciones implementadas. 3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales. 4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social. 5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo 5.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de El Agustino, integrada por: 1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, quien la preside. 2. Gerente de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en calidad de Secretario Técnico. 3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Concejo Municipal. 4. Gerente Municipal.5. Gerente de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. 6. Gerente de Desarrollo Económico o quien haga sus veces. 7. Un representante de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED). 8. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM). 9. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS. 10. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65 11. Un representante del Programa Nacional JUNTOS12. Un representante del Programa Nacional CONTIGO. 13. Un representante de la Red/ Micro Red de Salud. 14. Un representante de la UGEL. 15. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.16. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular. 17. Un representante de la Subprefectura.18. Uno o más representantes de la Sociedad Civil Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia. Artículo 7.- DESIGNAR a los representantes señalados en el artículo 5, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 9.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 10.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 11.- REGLAMENTAR mediante decreto de alcaldía, los mecanismos, criterios y procedimientos para la elección de los representantes de la sociedad civil ante la IAL-DIS del distrito de El Agustino, en concordancia con los principios de transparencia, participación democrática e inclusión.