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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / relacionado a ciencia y tecnología en las modalidades de educación básica regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), con énfasis en los niveles de primaria y secundaria, educación superior tecnológica a nivel regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerente Regional de Desarrollo Social y director regional de Educación Pasco, implementar la presente disposición formulando los instrumentos de gestión técnicos y normativos que corresponden. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponga a sus unidades orgánicas técnicas el inicio en la formulación de las fi chas IOARR y/o estudios de pre inversión con la fi nalidad de implementar la presente ordenanza, considerando las alternativas propuestas en el sustento técnico de la dirección regional de educación Pasco; como también disponga el presupuesto necesario para la implementación de dichos laboratorios. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha 30 de abril del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2409709-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza que aprueba la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de El Agustino ORDENANZA MUNICIPAL Nº 766-2025- MDEA El Agustino, 12 de junio de 2025EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Memorándum Nº 266-2025-GDHS-MDE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº 052-2025-OFPM-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorándum Nº 149-2025-OGPP-MDEA de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 267-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Memorándum Nº 1066-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, el numeral 2.1 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; el cual en su artículo 31 establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34 señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; la referida Política Nacional es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la fi nalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de