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80 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modi fi cada por la Ley N° 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo. Que, el Artículo 2º de la Convención de los Derechos del Niño, rati fi cada por el Estado Peruano, establece que: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención ya asegurarán su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independiente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”, siendo concordante con lo estipulado por la Constitución Política del Perú, que en su Artículo 4º establece que la Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre, al anciano en situación de abandono. Que, el Artículo 31º de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas, semejantes al ente rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, como es el caso de la conformación del Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad, como un espacio de concertación y articulación conformado por representantes de instituciones que trabajan a favor de la niñez. Que la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030, aprobada con Decreto Supremo N° 008-MIMP, indica en el Objetivo Prioritario N° 3 “Disminuir el Riesgo de Desprotección de las Niñas, Niños y Adolescentes” que, por el débil ejercicio de sus derechos, están expresados o condicionados por: a. Las insu fi cientes condiciones para una vida saludable; b. Las condiciones reducidas para el desarrollo de la autonomía de NNA; c. El desfavorable entorno familiar para la protección de NNA; d. El limitado reconocimiento de la participación de NNA; e. Las limitadas condiciones para el desarrollo de NNA en condición de especial vulnerabilidad; f. Un de fi ciente sistema de gobernanza que no garantiza la protección integral de NNA. Que, en la actualidad existe una dispersión de esfuerzos de las instituciones, tanto públicas como privadas que trabajan el tema relacionado a los derechos de niñas, niños, y adolescentes, por lo que se requiere de un ente regional, que articule sinergias que garanticen el cumplimiento de acuerdos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y reconocidos en nuestra Carta Política, debiendo conformarse el Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Región La Libertad, que promueva, participe y contribuya en el mejoramiento de las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad, sin discriminación alguna. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 38º, que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, de organización y administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el marco de las normas señaladas y del Convenio de Gestión entre el Gobierno Regional de La Libertad y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, ha propuesto el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Prioridad Pública Regional la Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad y la conformación del “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad - COREDENNA_ LL”, en ejercicio de las atribuciones que le con fi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Pública Regional la Protección Integral a las Niñas, Niños y Adolescentes en la Región La Libertad, frente a cualquier vulneración de sus derechos. Artículo Segundo.- APROBAR la creación del “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad - COREDENNA-LL”, como espacio de deliberación, concertación y articulación, cuya fi nalidad se orientará al ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Región de La Libertad, con la fi nalidad de promover y garantizar su protección integral. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región de La Libertad”, tiene como funciones: 1. Constituirse en una instancia de articulación que promueva la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas regionales, que contribuyan a la protección y desarrollo integral y armónico de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad. 2. Analizar, sistematizar y documentar la problemática regional de la niñez y adolescencia regional 3. Elaborar el diagnóstico sobre la situación de las niñas, niños y adolescentes de La Libertad y actualizarlo cada cierto tiempo. 4. Elaborar y Proponer políticas, programas, proyectos, actividades y servicios, para la atención y protección integral de las niñas, niños y adolescentes de la Región La Libertad, en alineamiento a la “Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030” y demás políticas públicas nacionales de atención a esta población, así como a las funciones y competencias de cada una de las instituciones integrantes del COREDNNA-La Libertad 5. Articular y apoyar la realización de proyectos y actividades, así como la implementación de servicios de bene fi cio para las niñas, niños y adolescentes. 6. Otras que se consideren en el Reglamento Interno del COREDNNA-LL. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que, el “Consejo Regional Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Región La Libertad - COREDENNA-LL”, está integrado por un representante titular y un alterno de las siguientes instituciones: • Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo preside, pudiendo delegar a otro funcionario.