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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / (iii) Los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 81 de la Ley 27972 indican que las competencias para normar el servicio de transporte terrestre de mercancías o carga recaen en las municipalidades provinciales. De otro lado, la medida que pretende regular a las plataformas o empresas que promueven el servicio de envíos de entrega rápida contraviene el artículo 9 del Decreto Legislativo 757, toda vez que vulnera el derecho a la libertad de empresa, al regular la manera en que los agentes económicos que prestan el servicio de intermediación realizan su proceso productivo. La Sala estima pertinente resaltar que lo resuelto no implica el desconocimiento de las facultades con que cuenta la Municipalidad Distrital de San Isidro con respecto a las materias que inciden directa o indirectamente en el servicio de transporte de envíos de entrega rápida. De esta manera, la entidad edil mantiene las siguientes competencias: (i) Regulación y control del aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales que expenden los productos que serán transportados mediante el servicio antes indicado, según lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (ii) Fiscalización y control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, que puedan ser producidos por los vehículos menores en los que se presta el servicio de transporte de entrega rápida de productos, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (iii) Fiscalización del tránsito terrestre en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud del artículo 6 del Decreto Supremo 016-2009- MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. Dichas atribuciones comprenden la supervisión de aspectos tales como la vigilancia de que la carga que lleve el vehículo menor no difi culte su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción, el deber de los vehículos menores de circular únicamente por el carril de la derecha, la obligación de que el conductor porte un chaleco o chaqueta con material retrorre fl ectivo con el número de la Placa Única Nacional de Rodaje, entre otros que resulten aplicables a la circulación de este tipo de vehículos. (iv) Vigilancia sanitaria (observación y evaluación de las condiciones sanitarias), cuando el servicio de transporte de entrega rápida sea respecto de alimentos y bebidas, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2412848-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Eliminan servicio “Reproducción de Planos Urbanos y Mapas Distritales” del TUPA del INEI y mantienen vigente el procedimiento administrativo estandarizado “Acceso a la información pública creada y obtenida por la entidad, que se encuentra posesión o bajo control del Instituto Nacional de Estadística e Informática” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2025- INEI Lima, 19 de junio de 2025Vistos el O fi cio Nº 006442-2025-INEI/OTPP de la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica y el Informe Nº 000036-2025-INEI/OEM-OTPP de la O fi cina Ejecutiva de Organización y Métodos de la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), establece que el INEI es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno con autonomía técnica y de gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2005-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 211-2007-P СМ у 041-2008- РСМ , el cual contiene cuatro procedimientos administrativos y seis servicios; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 234-2020-INEI se modi fi ca y actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en consecuencia, se retira tres (3) procedimientos administrativos y cinco (5) servicios del mencionado decreto supremo y; se actualiza el procedimiento administrativo estandarizado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad” y el servicio prestado en exclusividad “Reproducción de Planos Urbanos y Mapas Distritales”; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS se sustenta en el principio de simplicidad, según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se buscan cumplir; Que, mediante O fi cio Nº 006442-2025-INEI/OTPP, la Directora Técnica de la O fi cina Técnica de Plani fi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica respalda el contenido del Informe Nº 000036-2025-INEI/OEM-OTPP, en el cual se precisa que el servicio prestado en exclusividad denominado “Reproducción de Planos Urbanos y Mapas Distritales” no cuenta con sustento en norma de rango legal ni reglamentario, por lo que su eliminación se encuentra alineada con la Ley de Simpli fi cación Administrativa y con las políticas de mejora regulatoria; Que, mediante Informe Nº 000036-2025-INEI/ OEM-OTPP, la O fi cina Ejecutiva de Organización y Métodos sustenta la eliminación del servicio prestado en exclusividad denominado “Reproducción de Planos Urbanos y Mapas Distritales” el cual se encuentra regulado en el TUPA del INEI, aprobado mediante Resolución Jefatural N.º 234-2020-INEI señalando que, mediante O fi cio Nº 000297-2025-INEI/OTAJ, la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica indica que la cartografía censal es elaborada con fi nes estrictamente operativos, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 604, concordante con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI. Todo ello en relación con las actividades estadísticas que realiza el INEI en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Estadística, a fi n de producir información estadística o fi cial; precisándose que no existe marco legal que se re fi era de manera especí fi ca a la reproducción únicamente de planos urbanos y mapas distritales; Que, asimismo, la O fi cina Ejecutiva de Organización y Métodos señala que el INEI cuenta con plataformas digitales que permiten el acceso libre y gratuito a información cartográ fi ca, por lo que no se considera necesario mantener el servicio prestado en exclusividad denominado “Reproducción de Planos Urbanos y Mapas Distritales”, y que, conforme al numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, resulta pertinente la eliminación o simpli fi cación