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30 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Nº CUI NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN MONTO (S/) 15 2567540MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE CARLOS MARIÁTEGUI-B Nº 504091 EN LA CC.NN. NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE PURUS - PROVINCIA DE PURUS - DEPARTAMENTO DE UCAYALIHasta por 30 315 425,09 16 2567365MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA VICTOR MANUEL CAMACHO VILCHEZ - B Nº 503765 EN LA CC.NN SAN MARCOS DEL DISTRITO DE PURUS - PROVINCIA DE PURUS - DEPARTAMENTO DE UCAYALIHasta por 28 337 149,84 17 2567582MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO NIVEL SECUNDARIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GASTA BALA -B Nº 504034 EN LA CC.NN. DE GASTA BALA DEL DISTRITO DE PURUS - PROVINCIA DE PURUS - DEPARTAMENTO DE UCAYALIHasta por 27 741 535,90 18 2244456MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA DEL POOL DE MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAMPO VERDE, DISTRITO DE CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALIHasta por 6 039 515,27 19 2515704MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL POOL DE MAQUINARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA REQUENA - DISTRITO DE NUEVA REQUENA - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALIHasta por 6 728 759,03 20 2330494MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.S. LAS MALVINAS, DISTRITO DE CURIMANA - PADRE ABAD - UCAYALIHasta por 18 113 074,17 21 2655089MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN MONTE DE LOS OLIVOS DISTRITO DE NESHUYA DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALIHasta por 16 890 083,03 22 2655091MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN ESPERANZA DE PANAILLO DISTRITO DE YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALIHasta por 16 804 517,50 1.2. Dicho fi nanciamiento se efectuará a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tendrán las siguientes características: - Monto : Hasta por S/ 416 118 529,57. - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. - Moneda : Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. - Plazo de Colocación : En una o más colocaciones internas durante los años 2025 al 2027. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una Institución de Compensación y Liquidación de Valores local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima. 1.3 Para los fi nes de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto cuyo fi nanciamiento se aprueba mediante el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Gobierno Regional de Ucayali.Artículo 3.- Convenio de Traspaso de Recursos 3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa al Gobierno Regional de Ucayali, los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante resolución ministerial. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Gobierno Regional de Ucayali, con cargo a sus Recursos Determinados. 3.2. El referido Convenio de Traspaso de Recursos establece los términos y condiciones para el traslado y el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte del Gobierno Regional de Ucayali. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2413290-7