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31 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2025-EF/15.01 Lima, 24 de junio de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 286-2024- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de mayo de 2025 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia208 490 530 4 237 Derechos Variables Adicionales03 2 57 (arroz cáscara) 82 (arroz pilado)-347 --------------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.ERICK WILFREDO LAHURA SERRANO Viceministro de Economía (e) 2412910-1 Aprueban la Directiva N° 0001-2025- EF/51.01 “Directiva para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos en el Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2025-EF/51.01 Lima, 25 de junio de 2025CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 5.1 y los incisos 1, 2 y 5 del numeral 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad se aprobó mediante la Resolución Directoral Nº 019-2020-EF/51.01, la Directiva Nº 002-2020-EF/51.01 “Lineamientos Generales para la implementación progresiva de la Contabilidad de Costos”; Que, posteriormente mediante Decreto Legislativo Nº 1525 se modi fi có el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1438, de fi niendo la contabilidad de costos como un sistema de información que mide, analiza y presenta información de los costos de las actividades asociadas a la producción de bienes y/o prestación de servicios, que ayuda al planeamiento y control para la toma de decisiones en la gestión pública y la Dirección General de Contabilidad Pública emite las disposiciones orientadas a la implementación progresiva de la contabilidad de costos en las entidades del Sector Público, incluyendo las que regulan a los centros de costos en materia contable; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública como parte del proceso de implementación progresiva de la contabilidad de costos en las entidades del Sector Público, prioriza el sector salud con el inicio de las actividades de la implementación progresiva del citado proceso en el Ministerio de Salud, conformado por la unidad ejecutora Administración Central y sus unidades ejecutoras; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones que permitan la implementación progresiva de la contabilidad de costos en el Ministerio de Salud y sus unidades ejecutoras, a través de la norma denominada Directiva Nº 0002-2025-EF/51.01 “Directiva de Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos en el Ministerio de Salud”; asimismo, modi fi car la de fi nición de Contabilidad de Costos actualizándola según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del artículo 128 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41, la DGCP mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022- EF; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébese la Directiva Nº 0001-2025-EF/51.01 “Directiva para la Implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos en el Ministerio de Salud”. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2020-EF/51.01 Modi fi case el literal e) del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2020-EF/51.01, “Lineamientos Generales para la implementación Progresiva de la Contabilidad de Costos” aprobada por la Resolución Directoral Nº 019-2020-EF/51.01, en los siguientes términos: