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39 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Mecanismos de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes Virtual del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF o a través de la dirección de correo electrónico: comentariosuae@inabif.gob.pe. Artículo 4.- Consolidación de información Establecer que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF es el encargado de recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten con relación al proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra 2413247-1 PRODUCE Modifican la R.M. Nº 00165-2025-PRODUCE, que estableció los límites de captura de los recursos jurel y caballa efectuada por embarcaciones pesquer as artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000225-2025- PRODUCE Lima, 24 de junio de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 0319-2024-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000413-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000537-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000654-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00165- 2025-PRODUCE, se establecen los límites de captura de los recursos jurel y caballa aplicables a las embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio Nº 0319-2024-IMARPE/PE, remite el informe técnico “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE EL 2024, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2025”, en el cual señala: i) “Para la determinación del LMCTP de caballa para el 2025 se recomienda considerar las Tasas de Explotación (E) equivalentes a 0.096, 0.109 y 0.121 anual”: y, ii) “Fortalecer las medidas de control ante la presencia de individuos juveniles”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000413-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000537-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual, entre otros, concluye que, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE a través del O fi cio Nº 0319-2024-IMARPE/PE respecto a considerar una Tasa de Explotación (E) de hasta 0.121 anual, y el ritmo de captura de la fl ota artesanal sobre el recurso caballa: “(…) se considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial que modi fi que la Resolución Ministerial Nº 00165-2025-PRODUCE, que estableció los límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025, para establecer el límite de captura del recurso caballa en dieciséis mil seiscientos cincuenta (16 650) toneladas”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000654-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00165-2025-PRODUCE, Establecen límites de captura de los recursos jurel y caballa, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales para el periodo mayo a agosto de 2025 Modi fi car el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00165-2025-PRODUCE, Establecen límites