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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / n) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Política Criminal. Artículo 7.- Representantes alternos La institución miembro del Consejo Nacional de Política Criminal solo puede designar la inclusión de un representante alterno quien reemplaza a aquél con voz y voto. También puede asistir de forma conjunta con el miembro titular a las sesiones del Consejo, pero sin voto. El miembro alterno, de preferencia, debe tener conocimiento de las implicancias que tiene la política criminal en el Estado. Artículo 8.- De las instancias encargadas de la gestión y el manejo de datos e información criminológica El Consejo Nacional de Política Criminal es asistido, a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos (DGAC) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) y el observatorio de política criminal de la DGAC de dicho ministerio, quienes utilizan técnicas y metodologías especializadas para el análisis de información criminológica en cumplimiento de los fi nes de la política criminal del Estado, procurando su uso e fi ciente y ético, de conformidad con las disposiciones en materia de seguridad digital establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y disposiciones asociadas; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Artículo 9.- Funciones Son funciones del Consejo Nacional de Política Criminal: a) Formular y proponer las acciones relativas al ámbito de su competencia; b) Supervisar a las instancias que conforman el Consejo Nacional de Política Criminal en el cumplimiento obligatorio de los acuerdos asumidos en cada sesión; c) Organizar la información criminológica del Estado, a través del CEIC, lo cual se ejerce conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del presente reglamento, y el observatorio de política criminal a cargo de la DGAC del MINJUSDH, en el marco de sus competencias, quienes recopilan y evalúan anualmente las estadísticas en materia de violencia, criminalidad, sistema de justicia penal, sistema de reinserción social del adolescente en confl icto con la ley penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos a nivel nacional; d) Analizar y evaluar anualmente la información estadística en materia de violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos a nivel nacional; e) Aprobar las metodologías y técnicas de estudio con base empírica para la elaboración de diagnósticos, sistemas de estandarización de la información y evidencia sobre la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos; f) Disponer la elaboración de estudios especí fi cos para el establecimiento de los factores presentes y los elementos tendenciales del fenómeno criminal del país, así como el funcionamiento del sistema de justicia penal a nivel nacional y las políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos;g) Establecer estrategias de prevención y sanción del delito en el marco de sus competencias, con las instancias del Consejo Nacional de Política Criminal, instituciones no permanentes que lo integran y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, con base en los acuerdos establecidos en el Consejo Nacional de Política Criminal; h) Presentar recomendaciones sobre la estructura del sistema de justicia penal para el cabal cumplimiento de los fi nes de la pena y para el mejor funcionamiento de las entidades del sistema de justicia penal; i) Aprobar en los casos que considere pertinente las propuestas de proyectos de ley relacionados con la política criminal para su presentación al Consejo de Ministros; j) Establecer, desarrollar y promover acciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional en materia de su competencia; y, k) Otras que por Ley se establezcan. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL SUBCAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Artículo 10.- El presidente del Consejo Nacional de Política Criminal El presidente del Consejo Nacional de Política Criminal es el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 11.- Funciones del presidente Son funciones del presidente del Consejo Nacional de Política Criminal: a) Representar al Consejo Nacional de Política Criminal e implementar sus decisiones y acuerdos, a nivel nacional e internacional; b) Conducir y supervisar la ejecución de la política criminal del Estado, dando cuenta de su resultado al Consejo Nacional de Política Criminal para que adopte las acciones que considere pertinentes; c) Proponer las políticas y directrices a ser alcanzadas al Consejo Nacional de Política Criminal; d) Veri fi car las operaciones de la Secretaría Técnica para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de Política Criminal; e) Disponer la publicación de los informes anuales en los que se analice el avance y la e fi cacia de las políticas y directrices en materia de política criminal; f) Remitir al Consejo de Ministros los anteproyectos de ley aprobados por el Consejo Nacional de Política Criminal, para someterlos a su aprobación por aquella instancia; g) Dirigir la elaboración y realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, protocolos, guías, directivas, normas técnicas y estándares que se elaboran en el marco del Consejo Nacional de Política Criminal, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para hacer seguimiento a la política criminal; h) Solicitar a la Secretaría Técnica información sobre el cumplimiento de los acuerdos asumidos en Consejo para monitorear los avances de la política criminal del Estado; y, i) Otras funciones que le asigne el Consejo Nacional de Política Criminal en el marco de sus competencias. SUBCAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Artículo 12.- Ámbito de la Secretaría Técnica La Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política