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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / crea el Consejo Nacional de Política Criminal; y, el Decreto Legislativo Nº 1658, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la fi nalidad de optimizar su funcionamiento; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, que consta de cuatro (4) títulos, dos (2) capítulos, tres (3) subcapítulos y veintitrés (23) artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www. gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29807, LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, estableciendo las defi niciones, conformación, funciones y funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal. Artículo 2.- Finalidad El reglamento tiene como fi nalidad fi jar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal en relación con la gestión de las políticas públicas que buscan comprender, prevenir, controlar, reducir y sancionar la criminalidad, además de mejorar la gestión de la información criminológica. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todas las entidades que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, y demás entidades en el marco de sus competencias y atribuciones vinculadas a la prevención y control de los fenómenos delictivos y la reinserción social, a nivel nacional. Artículo 4.- De fi niciones a) Política criminal: Es el conjunto de medidas dispuestas por el Estado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función resocializadora), dedicadas especialmente a la prevención, represión y control del delito. b) Política criminológica: Es el conjunto de intervenciones o estrategias que reducen la criminalidad y evitan la reincidencia delictiva a partir de la comprensión de los factores que la causan. Las medidas que adopta apuestan por alternativas más allá del control penal, considerando la reintegración social, la reducción de las condiciones criminógenas y las políticas sociales de prevención. c) Prevención del delito: Es el ámbito de actuación y resultados de iniciativas públicas y privadas, distintas de la aplicación del derecho penal, que buscan incidir sobre las causas del fenómeno criminal, abarcando desde la prevención social que actúa sobre factores de riesgo y vulnerabilidades en la sociedad, hasta la prevención situacional que actúa sobre contextos especí fi cos de riesgo acentuado de victimización. d) Reinserción social: Es el resultado de condiciones, servicios e iniciativas públicas y privadas, que buscan reintegrar a las personas que han delinquido a la sociedad. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA CAPÍTULO I DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Artículo 5.- Consejo Nacional de Política Criminal El Consejo Nacional de Política Criminal, es la instancia concertadora y coordinadora del Estado encargada de plani fi car, articular, supervisar y dar seguimiento a las estrategias de prevención y control de los fenómenos delictivos y la reinserción social del Estado peruano. Este encargo se realiza de conformidad con las normas y documentos de plani fi cación estratégica del Estado. Se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos . Artículo 6.- Integrantes del Consejo Nacional de Política Criminal El Consejo Nacional de Política Criminal está conformado por los siguientes miembros titulares: a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside; b) El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República; c) El Presidente del Poder Judicial;d) El Fiscal de la Nación; e) El Ministro del Interior; f) El Defensor del Pueblo;g) El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario;h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; i) El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; j) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; k) El Comandante General de la Policía Nacional del Perú; l) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; m) Cuatro representantes de las Facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país, de los cuales dos representantes son de universidades públicas y dos de universidades privadas; y,