TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se señala que el MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros; Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, de fi ne al Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente como el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; funcionando a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas. Asimismo, el artículo 28 del citado Código prevé que el MIMP es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, y como tal, tiene como función dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente, conforme a lo previsto al literal b) del artículo 29 del código sustantivo antes citado; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, dicha norma tiene por objeto promover la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, su acceso y continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral; Que, mediante Ley Nº 31887, se modi fi ca la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a fi n de garantizar el acceso a una pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de pueblos indígenas u originarios, incorporando en dicha norma la Cuarta Disposición Complementaria Final referida al acceso a la pensión de orfandad de niñas, niños y adolescentes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios en situación de orfandad; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31887, dispone que el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, a las modi fi caciones previstas en la Ley Nº 31887; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31405, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022- MIMP establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para acceder a la asistencia económica y el artículo 7 de la misma norma detalla la forma y medios de presentación del formulario de solicitud, los documentos a anexarse y las personas que pueden presentarlas en representación del niño, niña o adolescente; Que, en virtud de lo señalado, mediante O fi cios Nº 000413-2025-INABIF/DE y Nº D000596-2025-INABIF/ DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar- INABIF remite el Informe Nº 000177-2025-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 000042-2025-INABIF/UAE-ISE de la Unidad de Asistencia Económica y Acompañamiento, mediante los cuales propone y sustenta la modi fi cación del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31405, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, para establecer la atención de las solicitudes de asistencia económica para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, especialmente de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios, con pertinencia cultural y lingüística y su otorgamiento de ofi cio siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento; así como la participación de los representantes de dichas comunidades y pueblos en el mencionado procedimiento; solicitando su publicación; Que, mediante Informe Nº D000012-2025-MIMP- DGNNA-LBMP, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes señala que con la propuesta normativa se viabilizará el acceso a la pensión por orfandad de la asistencia económica a las niñas, niños y adolescentes provenientes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos indígenas u originarios de nuestro país, contribuyendo a su protección integral y coadyuvando con el ejercicio de sus derechos como son la alimentación, educación, terapias especializadas entre otros relacionados a su desarrollo integral; Que, la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº D000178-2025-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto y la Nota Nº D000183-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 31405, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP; señalando que la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró improcedente la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex ante y del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) respecto al proyecto normativo; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, constituye norma de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fi n de recoger los comentarios, aportes u opiniones del público en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-MIMP, y su exposición de motivos, en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF (www.gob.pe/inabif), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano.