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33 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / numeral 13, del inciso 5.2, del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través de los informes de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la designación de distintas autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento; Que, de acuerdo a lo informado por la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la propuesta presentada por la Dirección de Autoridades Políticas cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos y no se encuentran impedidos/as para el ejercicio de la función pública Que, la propuesta efectuada ha seguido con los lineamientos establecidos por la Directiva N° 009-2024-IN-VOI-DGIN “Directiva para la designación, remoción, aceptación de renuncia y encargatura de puesto y funciones de las autoridades políticas a nivel nacional”; Que, al inicio y cese de su gestión, las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Ministerial N° 0771-2024-IN del 11 de junio de 2024, que aprueba la Directiva N° 009-2024-IN-VOI-DGIN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Provinciales a los siguientes ciudadanos: N° NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO DNI PROVINCIA DEPARTAMENTO 1. BERLIN WILFREDO HILARIO BLAS 18073969 JULCAN LA LIBERTAD2. BETTY CARMINA GIRON RODRIGUEZ 42700754 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 3. GROBER ENECEMIO ARANDA APOLINAR 40307517 OTUZCO LA LIBERTAD Artículo 2.- Las autoridades políticas designadas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2413000-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal DECRETO SUPREMO Nº 012-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, se constituyó el Consejo Nacional de Política Criminal como encargado de plani fi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2012- JUS, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal; instancia concertadora y coordinadora del Estado encargada de plani fi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política pública en materia criminológica; Que, con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1658, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, con la fi nalidad de optimizar su funcionamiento, se modi fi can los artículos 2, 4, 5, 7 y la Segunda Disposición Final y Transitoria, y se incorpora el artículo 8 a la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal; Que, el Decreto Legislativo Nº 1658 modi fi có aspectos sustanciales del Consejo Nacional de Política Criminal, referidos, entre otros, al proceso de formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia criminológica, así como a la mejora de la gestión de información, por lo que, al amparo de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1658, se considera necesario actualizar el Reglamento de la Ley Nº 29807, a fi n de optimizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Política Criminal, derogando el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS; Que, por otro lado, el literal e) del párrafo 41.1, del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece los supuestos que están fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), la presente norma se considera excluida, al tratarse de una disposición normativa de reorganización; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29807, Ley que