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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / de prevención y sanción de los fenómenos delictivos al Consejo Nacional de Política Criminal; y, d) Emitir informes y diagnósticos estadísticos sobre violencia, criminalidad y seguridad ciudadana. Artículo 19.- Atribuciones con relación a la información estadística sobre violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos 19.1. El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), de conformidad con lo dispuesto con el artículo 16 del presente Reglamento, es el encargado de comunicar de manera o fi cial los indicadores de violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos a las diferentes instituciones públicas de carácter nacional e internacional con funciones relacionadas. Para tal efecto, tiene acceso a la información estadística, base de datos nominal y registros de información del Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, Programa Nacional de Centros Juveniles, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otras instituciones con funciones relacionadas, los cuales remiten esta información en cumplimiento de los plazos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para su validación. 19.2. Asimismo, el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) y la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, a través del observatorio de política criminal a su cargo, solicitan con periodicidad regular y según requiera el Consejo Nacional de Política Criminal, reportes periódicos a las instituciones antes señaladas para el cumplimiento de sus funciones y plani fi cación de la política criminal del Estado. 19.3. La información estadística debe compartirse de manera abierta, colaborativa, interoperable, segura y en conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento y disposiciones asociadas y la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento. TÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL Artículo 20.- Sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en Consejo El representante de cada institución integrante del Consejo Nacional de Política Criminal entrega un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados en Consejo a la Secretaría Técnica durante cada sesión. En la última sesión anual del Consejo se realiza un balance del cumplimiento de los acuerdos asumidos. Artículo 21.- Sesiones y quórum Las sesiones del Consejo Nacional de Política Criminal son convocadas por su presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualquiera de sus miembros. El Consejo sesiona ordinariamente cuando menos cuatro veces al año y, extraordinariamente, a solicitud de cualesquiera de sus miembros. El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple. Artículo 22.- Sobre la información criminológica Las instituciones integrantes del Consejo Nacional de Política Criminal y demás instituciones con funciones vinculadas a la prevención y control de los fenómenos delictivos y la reinserción social que gestionen sistemas estadísticos, registros de información y base de datos sobre violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos, comparten la información requerida de modo abierto, colaborativo, interoperable y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento y disposiciones asociadas; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento, al Consejo Nacional de Política Criminal, al CEIC y a la Dirección General de Asuntos Criminológicos, a través del observatorio de política criminal a su cargo, en el marco de las evaluaciones periódicas que realiza la Secretaría Técnica para el cumplimiento de los acuerdos tomados en Consejo y la plani fi cación de la política criminal del Estado. Artículo 23.- Sobre la emisión de informes técnicos Toda propuesta legislativa en materia de prevención, control y sanción de los fenómenos delictivos y reinserción social que afecte o modi fi que el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Presidente de la República y los Congresistas, puede contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante emitido por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal que analiza la concordancia que tiene la propuesta normativa con la orientación política criminal del Estado. En el supuesto de facultades delegadas al que se refi ere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicita a la Secretaría Técnica el informe . 2413290-8 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31405, Ley que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-MIMP, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000235-2025- MIMP Lima, 25 de junio del 2025VISTOS, los O fi cios Nº 000413-2025-INABIF/DE y Nº D000596-2025-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; los Memorándum Nº D000377-2025- MIMP-DVMPV y Nº D000560-2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe Nº D000012-2025-MIMP-DGNNA-LBMP de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Memorándum Nº D000480-2025-MIMP-OGPPM y la Nota Nº D000217-2025-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000178-2025-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; la Nota Nº D000183-2025-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe Nº D000540-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables