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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Criminal. Es el órgano técnico, colegiado, multidisciplinario, ejecutivo y de coordinación. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda la asistencia administrativa y técnica necesaria a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Funciones generales La Secretaría Técnica asiste y apoya técnicamente al Consejo Nacional de Política Criminal en sus funciones de plani fi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con las instituciones, autoridades y equipos técnicos que se designen. Artículo 14.- Funciones especí fi cas La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones especí fi cas: a) Proponer y estructurar la realización de estudios sobre el fenómeno delictivo a nivel nacional, sus causas presentes y elementos tendenciales, así como formular estudios y bases técnicas para una e fi caz reforma de las agencias de control penal y de aquellas que cooperan con estas; b) Realizar investigaciones y análisis interpretativos sobre la aplicación de la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal para veri fi car sus tendencias y proponer las mejoras necesarias; c) Efectuar los estudios e informes no vinculantes sobre las propuestas legislativas en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario, con el fi n de analizar su grado de adecuación a la política criminal de Estado; d) Diseñar y proponer políticas y estrategias político criminológicas, así como las directivas y manuales necesarios para su aplicación; e) Proponer los informes anuales en los que se analice el avance y la e fi cacia del sistema de justicia penal y las políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos; f) Proponer la suscripción de convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos; g) Elaborar anteproyectos de ley para adecuar la normatividad penal a la política criminal del Estado, así como la adecuación del sistema de justicia penal peruano a los estándares internacionales; h) Realizar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla para el logro de una mayor e fi ciencia en la lucha contra la criminalidad; i) Diseñar y asesorar con base en los estudios realizados a las autoridades regionales y locales para la elaboración de planes de política criminal; j) Difundir y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudio del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio de la criminología y política criminal y el público en general. Artículo 15.- Sobre el Libro de actas El secretario técnico es responsable del cuidado, manejo y actualización del Libro de Actas de las sesiones del Consejo Nacional de Política Criminal. El Libro de Actas, en caso corresponda, se genera y gestiona como documento electrónico fi rmado, conforme a lo señalado en el artículo 65 del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. SUBCAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA GESTIÓN Y EL MANEJO DE DATOS E INFORMACIÓN CRIMINOLÓGICA Artículo 16.- El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) 16.1. El CEIC tiene la fi nalidad de proporcionar documentos técnicos con datos estadísticos con fi ables, oportunos y de calidad en los ámbitos de la violencia, la criminalidad, y en las políticas públicas orientadas a la prevención y sanción de los fenómenos delictivos. 16.2. El CEIC, es un comité especializado en materia estadística, dependiente de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que asiste técnicamente, a través de esta, al Consejo Nacional de Política Criminal y sus miembros. Tiene la responsabilidad de la plani fi cación, articulación, centralización, coordinación, dirección, estandarización, procesamiento y contrastación de los datos y actividades estadísticas o fi ciales provenientes de las diversas instituciones del sistema de justicia penal. Asimismo, ofrece información de manera sistematizada a través de bases de datos públicas, presentando los resultados más relevantes para la política criminal mediante los soportes institucionales del Consejo. Artículo 17.- Conformación y presidencia del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) 17.1. El CEIC está conformado por los siguientes miembros: a) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática; b) Un representante del Poder Judicial;c) Un representante del Ministerio Público; d) Un representante del Ministerio del Interior; e) Un representante de la Policía Nacional del Perú;f) Un representante del Instituto Nacional Penitenciario;g) Un representante del Programa Nacional de Centros Juveniles; y, h) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 17.2. El CEIC es presidido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y coordina sus acciones, a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, que ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal, además de participar en las reuniones del Consejo, brindando la asistencia técnica necesaria en materia estadística, para el cumplimiento de sus fi nes. 17.3. Los miembros del CEIC son designados mediante resolución de la más alta autoridad de la entidad de procedencia, quienes participan y conocen de los aspectos técnicos de la gestión y registro de información institucional, incluyendo datos y estadísticas sobre la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos. 17.4. El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes del CEIC es ad honorem. Artículo 18.- Funciones del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC), a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, asiste al Consejo Nacional de Política Criminal y participa activamente en todas las sesiones. Sus funciones son las siguientes: a) Planear, articular, dirigir, coordinar y evaluar las actividades estadísticas o fi ciales a nivel nacional relacionadas a la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal, sistema de reinserción social del adolescente en con fl icto con la ley penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos; b) Establecer sistemas de estandarización de la estadística sobre la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia de prevención y sanción de los fenómenos delictivos; c) Proponer al Consejo Nacional de Política Criminal, a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del MINJUSDH, el uso de variables e indicadores de análisis relacionados a la violencia, criminalidad, sistema de justicia penal y políticas públicas en materia