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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (27/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / El cargo de miembro del Comité Permanente de Normalización es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones. La aprobación del monto de las dietas se efectúa conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto . Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Directivo, se establecen los requisitos de designación, causales de vacancia y remoción de los miembros del Comité Permanente de Normalización.” “Artículo 47.- Designación y retribución de los miembros del Comité Permanente de Acreditación Los miembros del Comité Permanente de Acreditación son designados por el Consejo Directivo del INACAL, a propuesta de la o el director de Acreditación. Los miembros del comité deben contar con conocimiento técnico y experiencia en materia de acreditación. El cargo de miembro del Comité Permanente de Acreditación es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones. La aprobación del monto de las dietas se efectúa conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto . Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Directivo, se establecen los requisitos de designación, causales de vacancia y remoción de los miembros del Comité Permanente de Acreditación.” Artículo 5.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce) y del Instituto Nacional de Calidad (www.gob.pe/inacal), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Elección de los representantes suplentes de los gremios empresariales y de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción convoca a reunión para la elección de los representantes suplentes de los gremios empresariales y de las asociaciones de consumidores, conforme al mecanismo establecido en el artículo 8 de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, modi fi cado por el presente Decreto Supremo, a efectos de proceder a su acreditación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2413688-2Autorizan Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor del Instituto Tecnológico de la Producción, la Universidad Nacional del Altiplano Puno y el Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00226-2025- PRODUCE Lima, 25 de junio de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 268-2025-PRODUCE/ PROINNOVATE.DE del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE; el Memorando Nº 00000576-2025-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 00000667-2025-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 000493-2024-PRODUCE aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, en el marco de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el artículo 61 de la Ley Nº 32185, señala que con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo, del emprendimiento y la innovación, se autoriza durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de la Producción para que, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, efectúe transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; asimismo, establece que las mencionadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de la o fi cina de presupuesto; dicha resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el Decreto Supremo Nº 190-2021-EF aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100 Dólares Americanos) con cargo a los recursos ordinarios del Banco Interamericano de Desarrollo – BID destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”; Que, con fecha 23 de julio de 2021, se suscribe el Contrato de Préstamo Nº 5287/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el cual contiene los términos para la ejecución del “Programa de Innovación, Modernización Tecnología y Emprendimiento”; Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, el 10 de abril de 2025, PROINNOVATE y el Instituto Tecnológico de la Producción suscriben el Contrato Nº 085-PROINNOVATE-DICVMB-2025, Contrato de adjudicación de recursos no reembolsables (RNR) que otorga el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE para la ejecución del