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62 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / tanto dicha elección se lleve a cabo, el representante elegido sea acreditado conforme a lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo . Dicho representante debe haber integrado en los dos (2) últimos años, algún comité y/o subcomité técnico de normalización y/o de acreditación. El representante de las asociaciones de consumidores es propuesto y elegido por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI, en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple. En la misma reunión es elegido el representante suplente para que reemplace al primero en caso de vacancia. De no lograrse la elección del representante suplente se convoca una nueva reunión lo que no impide que, en tanto dicha elección se lleve a cabo, el representante elegido sea acreditado conforme a lo dispuesto en el último párrafo del presente artículo . Dicho representante debe haber integrado en los dos (2) últimos años, algún comité y/o subcomité técnico de normalización y/o de acreditación y debe pertenecer a una Asociación de Consumidores cuya inscripción en el referido registro no se encuentre suspendida, cancelada o haya sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los representantes de los gremios empresariales y asociaciones de consumidores son acreditados mediante Resolución Suprema, refrendada por la o el Ministro de la Producción.” “Artículo 9.- Retribución El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones. La aprobación del monto de las dietas se efectúa conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto . El Presidente Ejecutivo no percibe dieta.” “Artículo 17.- Funciones de la Gerencia General La Gerencia General del INACAL tiene las siguientes funciones: (…)n) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la transparencia y acceso a la información pública conforme al marco normativo vigente . (…)”“Artículo 19.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable . c) Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental . d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República. e) Formular, aprobar y noti fi car a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental .f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. g) Recibir y atender, o de corresponder , derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable . h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable . i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, de conformidad a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría General de la República. j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría General de la República, de la información sobre avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios . k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable . l) Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría General de la República para la realización de servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa . m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría General de la República respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable . n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia . o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República . p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. r) Remitir a la Contraloría General de la República el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones . s) Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Otras que establezca la Contraloría General de la República.” “Artículo 45.- Designación y retribución de los miembros del Comité Permanente de Normalización Los miembros del Comité Permanente de Normalización son designados por el Consejo Directivo del INACAL, a propuesta de la o el Director de Normalización. Los miembros del comité deben contar con experiencia en materia de normalización, y representar a diferentes sectores de la actividad pública y privada que guardan relación con las actividades de normalización, re fl ejando además un balance de intereses.