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61 NORMAS LEGALES Viernes 27 de junio de 2025 El Peruano / que, en el caso del Consejo Directivo del INACAL, el representante de los gremios empresariales es propuesto y elegido por los representantes de los gremios que formen parte del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple; en tanto que, el representante de las asociaciones de consumidores es propuesto y elegido por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple; Que, conforme a lo sustentado por el INACAL, el mecanismo de designación de los miembros de su Consejo Directivo supone el riesgo de que, en caso de quedar vacante el puesto de alguno de estos miembros del Consejo Directivo, no sea posible acreditar a su reemplazo con celeridad debido a que previamente sería necesario que el Ministerio de la Producción convoque una reunión y lleve a cabo el proceso de elección; por lo que, resulta necesario efectuar una modi fi cación de manera que se elija también un representante suplente que pueda reemplazar y completar el periodo del representante, en caso de una posible situación de vacancia, evitando de este modo el prolongado vacío en la conformación del Consejo Directivo del INACAL; Que, el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM denominada “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, establece las funciones de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades y en su último párrafo dispone que cuando la entidad modi fi que, actualice o emita un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), debe remitir al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) en cuyo ámbito de control se encuentra el OCI de la entidad, la propuesta de las funciones de dicho órgano a ser incorporadas en su ROF, a fi n de contar con la conformidad respectiva; la misma que en el presente caso ha sido otorgada por la CGR para los efectos de su aprobación; Que, asimismo, resulta necesario actualizar la base legal y toda mención en la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL de las normas que, con posterioridad a su vigencia, han sido derogadas; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de fi ne los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; y señala que los ROF respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado; y establecen que el ROF es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura organizacional de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, resulta necesario modi fi car el literal f) del artículo 4, el literal n) del artículo 17 y los artículos 8, 9, 19, 45 y 47 de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, con la fi nalidad de fortalecer su gestión institucional y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera exceptuada del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por tratarse de una norma de modi fi cación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el literal f) del artículo 4, los artículos 8 y 9, el literal n) del artículo 17 y los artículos 19, 45 y 47 de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad fortalecer la gestión institucional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación por los órganos del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 4.- Modi fi cación de artículos de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE Modi fi car el literal f) del artículo 4, los artículos 8 y 9, el literal n) del artículo 17 y los artículos 19, 45 y 47 de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, los cuales quedan redactados con el texto siguiente: “Artículo 4.- Base legal (…) f) Decreto Supremo Nº 006-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Calidad al 2030. (…)” “Artículo 8.- Mecanismo y procedimiento de designación Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser rati fi cados sólo por un período adicional. Los representantes del Sector Público son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente. Las Entidades pueden designar como su representante, de considerarlo pertinente, a personas expertas en la materia. Dichas entidades comunican al Ministerio de la Producción la designación de su representante ante el Consejo Directivo. El representante de los gremios empresariales es propuesto y elegido por los representantes de los gremios que formen parte del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple. En la misma reunión es elegido el representante suplente para que reemplace al primero en caso de vacancia. De no lograrse la elección del representante suplente se convoca una nueva reunión lo que no impide que, en