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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / obra de autoras y autores del Perú, dinamizar la labor de la industria editorial peruana y estimular la circulación de la actividad editorial de calidad; Que, el artículo 3 de la citada resolución ministerial señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura aprueba anualmente, mediante resolución viceministerial, las bases del “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”; Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; asimismo, establece en su numeral 81.5 que tiene entre sus funciones, promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes; Que, en ese marco, mediante el Informe N° 000546-2025-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite el Informe N° 000173-2025-DLL-DGIA-VMPCIC-ESS/MC de la Dirección del Libro y la Lectura, el cual contiene la propuesta de bases del “Premio Nacional de Literatura 2025”, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, para su aprobación; Que, en aplicación de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000151-2022-DM/MC, la propuesta de bases señalada en el considerando precedente contempla las siguientes categorías: i) Cuento, ii) Poesía, y iii) Literatura infantil y juvenil; Que, mediante los Memorandos N° 001108-2025-OGPP-SG/MC y N° 001115-2025-OGPP- SG/MC la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000275-2025-OP-OGPP-SG/MC y N° 000279-2025-OP-OGPP-SG/MC, por los cuales la O fi cina de Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de los premios establecidos en la propuesta de bases para la convocatoria al Premio Nacional de Literatura 2025, así como para los gastos administrativos de la convocatoria del citado Premio Nacional; Con los vistos de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 000151-2022-DM/MC, que crea el “Premio Nacional de Literatura en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las bases del “Premio Nacional de Literatura 2025”, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, que organiza el Ministerio de Cultura; las cuales, en calidad de anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del Premio cuyas bases se aprueban mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2414061-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles repatriados de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000155-2025- VMPCIC/MC San Borja, 26 de junio del 2025 VISTOS; el Informe N° 000188-2025-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000357-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-