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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32394 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER EL DESARROLLO DEL SECTOR TURISMO Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo, la dinamización de la economía y la puesta en valor de la oferta turística en el Perú. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por fi nalidad fortalecer el desarrollo del sector turismo en el Perú, promoviendo el incremento del turismo receptivo y la generación de empleos directos e indirectos e impulsando la dinamización de la economía nacional. Artículo 3. E fi ciencia en el uso de los recursos asignados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con cargo al Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889 3.1. Se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, mediante resolución del titular, durante el año fi scal 2025, modi fi que su presupuesto institucional en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios con cargo a los recursos asignados por el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. 3.2. La autorización a la que se re fi ere el párrafo 3.1 aplica solo para reducir su presupuesto institucional, en caso se prevea una menor ejecución fi nanciera de las inversiones fi nanciadas con la indicada fuente de fi nanciamiento. Dichas modi fi caciones se aprueban previo informe favorable del jefe de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 3.3. Para la aplicación del párrafo 3.1, se exceptúa al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de lo establecido en el literal a) de la vigésima disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 3.4. Se dispone que la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo emita la constancia respecto a la previsión de recursos con la fi nalidad de ejecutar inversiones mediante la contratación de ejecución de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción cuya ejecución contractual supere el año fi scal 2025, con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, programados en la Asignación Presupuestaria Multianual del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 3.5. Se exonera, durante el año fi scal 2025, a la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, con la fi nalidad de ejecutar inversiones mediante la contratación de ejecución de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción. Artículo 4. Implementación de acciones en el marco de la seguridad turística 4.1. Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional, para realizar durante el año fi scal 2025 transferencias fi nancieras a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior hasta por el monto de S/ 2 369 481,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el fi n de contribuir a las acciones de la seguridad turística a nivel nacional. 4.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el presente artículo se realizan previa suscripción de convenios. Una vez suscritos los convenios, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, contando con el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto del pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el párrafo 4.1, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 4.3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia en el presente artículo. Artículo 5. Implementación de lo dispuesto en la centésima cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 En el marco de la implementación de lo dispuesto en la centésima cuadragésima quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la citada ley. Artículo 6. Fortalecimiento y dinamización de las inversiones turísticas 6.1. Para el fi nanciamiento de inversiones de diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, se establece lo siguiente: a) Se autoriza, excepcionalmente en el año fi scal 2025, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias fi nancieras a favor de diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 37 786 660,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para el fi nanciamiento de lo establecido en los anexos 1 y 2 de la presente ley. b) Las transferencias autorizadas en el literal a) se aprueban mediante resolución del