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7 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. ii. Al presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) o a quien este delegue a suscribir acuerdos y convenios con organismos internacionales, para que brinde asistencia técnica en el fortalecimiento de la gestión descentralizada deportiva y no deportiva en el marco de la preparación y desarrollo de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027. iii. Al Instituto Peruano del Deporte (IPD): 1. Efectuar transferencias fi nancieras a favor de la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) con el fi n de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025; a favor del Americas Paralympic Committe Inc (AmPC), con el fi n de atender las obligaciones derivadas de la realización de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, en el marco del Convenio de Sede suscrito con dicha organización; y a favor del o los organismos internacionales considerados para la asistencia técnica en el fortalecimiento de la gestión descentralizada deportiva y no deportiva en el marco de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027. Las transferencias fi nancieras se sujetan a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 32185. 2. Disponer medidas excepcionales a lo dispuesto en la Ley 32069, Ley que regula la contratación pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF (en adelante, el Reglamento), en materia de contratación pública que permitan ejecutar procedimientos de selección bajo la modalidad de Licitación Pública o Concurso Público Abreviado mediante reglas especiales y aplicables que permitan la preparación y desarrollo de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, hasta el cierre de fi nitivo de las inversiones. Las contrataciones de bienes, servicios y obras previstas en el numeral precedente se incluyen en un listado, el cual puede ser modi fi cado. Dicho listado y sus modi fi caciones son aprobadas mediante resolución del titular de la entidad. Mediante resolución de su titular, el IPD aprueba los lineamientos para regular las contrataciones que se realicen, considerando los principios y enfoques previstos en el artículo 5 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Asimismo, se propone que, de manera excepcional, se autorice el uso de Contratos Estandarizados de Uso Internacional en la fase de ejecución contractual de las actividades de mantenimiento de instalaciones deportivas y no deportivas, así como de diseño y obras a cargo del IPD, relacionadas con la organización de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, que permitan cumplir con los cronogramas establecidos para dicho evento. El contrato debe incluir una cláusula de compromiso de integridad, anticorrupción y antisoborno. Su suscripción se aprueba mediante resolución del titular del pliego respectivo o a quien éste delegue, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución se publica en el diario o fi cial El Peruano. El Instituto Peruano del Deporte es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento del objeto materia del contrato. SÉPTIMA. Autorización de transferencias de partidas a favor del Seguro Integral de Salud 1. Se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar, durante el año fi scal 2025, modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Seguro Integral de Salud, con cargo a los recursos disponibles en la Partida de Gasto 2.3.1.8 “Suministros Médicos” del Ministerio de Salud, para fi nanciar productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y gastos asociados a la atención de los a fi liados al Seguro Integral de Salud. 2. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el numeral 45.1, 45.2, 45.3 y 45.5 del artículo 45; el artículo 46 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último. 4. Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no deben destinarse, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron asignados. OCTAVA. Autorización a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para formular y ejecutar establecimientos de salud del primer nivel de atención a través del Sistema de Infraestructura Modular 1. Se autoriza, de manera excepcional, a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para formular y ejecutar proyectos de inversión priorizados por las Autoridades Regionales de Salud en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA), en el marco del “Plan Mil” o del fortalecimiento del primer nivel de atención. El MINSA proporciona a la ANIN el listado priorizado de dichos proyectos. 2. Se exceptúa a la ANIN la aplicación del numeral 25.2 del artículo 25 de las “Disposiciones que regulan los procedimientos especiales para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, en el marco de la Ley 31841” aprobadas por el Decreto Supremo 096-2024-EF. Se autoriza a la ANIN para realizar y/u obtener el saneamiento físico legal de los inmuebles para su titularidad y/o a nombre de la entidad correspondiente hasta el cierre del proyecto, así como a usar la ingeniería conceptual para la declaratoria de viabilidad. NOVENA. Autorización al Jurado Nacional de Elecciones para realizar modi fi caciones presupuestarias para el fi nanciamiento de las actividades programadas en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2026 Se autoriza excepcionalmente durante el año fi scal 2025, al Jurado Nacional de Elecciones para realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional y programático con cargo a los saldos generados en el presupuesto otorgado mediante Decreto Supremo 038- 2025-EF de la Genérica del gasto 2.1, para fi nanciar la contratación de bienes y servicios, así como, el