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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / equipamiento que sea estrictamente necesario para la implementación de las actividades programadas en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026, quedando exonerado de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. DÉCIMA. Autorización al Jurado Nacional de Elecciones a realizar modi fi caciones presupuestarias para fi nanciar las actividades en el marco del proceso electoral establecido en el Decreto Supremo 039-2025-PCM Se autoriza excepcionalmente, al Jurado Nacional de Elecciones para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático con cargo a los saldos que se generen de los recursos transferidos mediante Decreto Supremo 019-2025-EF, para fi nanciar la contratación de personal y adquisición de bienes y servicios para la realización del proceso electoral establecido en el Decreto Supremo 039-2025-PCM, Elecciones Generales 2026. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo 019-2025-EF y en el inciso 10.6 del artículo 10 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. DÉCIMA PRIMERA. Autorización al Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), para que adicionalmente a los convenios señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo 1615 Se autoriza al Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), para que adicionalmente a los convenios señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo 1615, suscriba con los gobiernos regionales y gobiernos locales convenios de colaboración para asistencia técnica en la actualización o elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión, a cargo de las citadas entidades, debiendo cumplir con lo dispuesto en los numerales 7.2 y 7.4 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo 1615, aprobado por el Decreto Supremo 023-2024-PCM o norma que lo sustituya, para lo cual el OEDI, mediante resolución jefatural, aprueba el modelo de convenio y el alcance de la actualización en el marco de la asistencia técnica, en coordinación con el ente rector de Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión asistidos o elaborados por el OEDI, no requieren opinión del sector responsable funcional. El OEDI coordina con la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del sector responsable funcional, el cumplimiento de las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes que correspondan, para lo cual se aplica los plazos establecidos en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del reglamento del Decreto Legislativo 1615. DÉCIMA SEGUNDA. Medidas para el fi nanciamiento de la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego Se dispone que para la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego, se autoriza, en el Año Fiscal 2025, a lo siguiente: 1. A los pliegos del Sector Agrario y de Riego, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa opinión favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario o fi cial El Peruano.2. Para la implementación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los saldos de balance, los Pliegos del Sector Agrario y de Riego quedan exceptuados de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el caso del Pliego Autoridad Nacional del Agua, queda adicionalmente exceptuado de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. 3. Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 1, a realizar transferencias fi nancieras, a favor de los Pliegos del Sector Agrario y de Riego, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, para fi nanciar la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previa opinión favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 4. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eran los recursos en el marco del numeral 3 de la presente disposición. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoricen las respectivas transferencias fi nancieras. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de los artículos 1, 3 y 12 de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Se modi fi can los artículos 1, 3 y 12 de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Creación del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico NacionalCréase el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, en adelante Fondo, para fi nanciar las actividades e inversiones destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. Artículo 3.- Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico NacionalPara el desarrollo de las actividades e inversiones a que se re fi ere el artículo 1, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobará, mediante Resolución Ministerial, un Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en el que se indicará la participación y el aporte de los Prestadores de Servicios Turísticos del Sector Privado. Artículo 12.- Destino de los ingresos recaudados producto de la aplicación del impuestoLos ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades e inversiones a que se re fi ere el artículo 1, a través de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU y el Proyecto Especial Plan COPESCO, unidades ejecutoras del Pliego.El MINCETUR informará anualmente a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, o a la que la sustituya, sobre el monto de los ingresos transferidos, el destino dado a los mismos y el estado de las actividades e inversiones ejecutados.”