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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / “Artículo 5. Modi fi caciones presupuestarias en las genéricas de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales”, 2.3 “Bienes y Servicios” y 2.5 “Otros gastos”Se autoriza, de manera excepcional al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y Gobiernos Regionales a cargo de los proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), durante el año fi scal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público; a efectos de habilitar recursos a las Genéricas de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales”, 2.3 “Bienes y Servicios” y 2.5 “Otros gastos”, a fi n de otorgar la correcta asignación de recursos en dichos proyectos especiales, para fi nanciar los diversos gastos corrientes y la implementación de la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 en aplicación a la Ley 32215. Para ello, debe de contar con la opinión previa favorable de la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Recursos Humanos de la entidad, o quienes hagan sus veces en dichas entidades, según corresponda.Para efecto de lo establecido en la presente disposición, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los gobiernos regionales, según corresponda, quedan exonerados de lo establecido en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.7 del artículo 9, el numeral 11.3 del artículo 11 y el literal a) del artículo 33 de la Ley 32185, y de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.Las partidas de gasto e inversiones materia de anulación por las modi fi caciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser habilitados con modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”. SÉPTIMA. Modi fi cación del artículo 16 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Se modi fi ca el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los siguientes términos: “16.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a incorporar en los presupuestos institucionales de diversos gobiernos locales y gobiernos regionales, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, certi fi cados no devengados, por dichos gobiernos locales y gobiernos regionales, que fueron autorizados en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, con la fi nalidad de garantizar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, en la medida que exista la disponibilidad presupuestal. En caso no se cuente con dicha disponibilidad en el presente año fi scal, esta será considerada en el Año Fiscal 2026.Los créditos presupuestarios certi fi cados se determinan en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).[…]”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros ANEXO 1 TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES (En soles) CUI PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROYECTO MONTO 2234031440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS005. PROAMAZONAS“CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL, DE LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS, REGIÓN AMAZONAS”.4,683,073.00 2229664440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS005. PROAMAZONAS“INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE OBSERVACIÓN, DESCANSO Y ACCESO EN LA RUTA QHAPAC ÑAN MOLINO - TAMBO INCA, DISTRITOS DE CHACHAPOYAS Y LEVANTO, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, REGIÓN AMAZONAS”. 3,284,765.00 2183886440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS005. PROAMAZONAS“GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS - ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURÍSTICO DEL VALLE DEL UTCUBAMBA, SECTOR PEDRO RUIZ- LEYMEBAMBA, REGIÓN AMAZONAS”.963,256.00 2664837452. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE001. SEDE LAMBAYEQUEMEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN EL MALECÓN TURÍSTICO "SANTA ROSA" DISTRITO DE SANTA ROSA DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE14,210,669.00 TOTAL 23,141,763.00