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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades al Jefe de la Ofi cina General de Administración Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad y atribución de aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades, en el marco de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. Artículo 2.- Plazo de la delegación La delegación autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 3.- Obligación de dar cuenta El Jefe de la O fi cina General de Administración informa a la Secretaría General sobre las acciones que ejecute, en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la Secretaría Administrativa, a la O fi cina General de Administración y a la O fi cina de Abastecimiento, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN TEODORO FALCONI GALVEZ Secretario General 2414184-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 003-2025- MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad que de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, establece que el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos Ex Ante Ex Post y Stock tiene como fi nalidad identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el MINCETUR cumplió con realizar el ACR del Stock de los procedimientos administrativos que se encontraban a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2018- PCM, “Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa” se rati fi caron cincuenta y cuatro (54) procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR; Que, según el literal d) del numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; como resultado del proceso ratifi cador de los procedimientos administrativos que contaban con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria sobre el ACR Stock, las entidades públicas deben actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a través del Sistema Único de Trámites (SUT). Que, posterior al término del ACR del Stock (los cuales como proyecto atravesaron ACR Ex Ante), se aprueba la normativa sectorial que prevé en su contenido procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR: Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2021-MINCETUR, Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2023-MINCETUR; y, Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2023-MINCETUR; Que, por efecto de la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, aprobado por la Ordenanza Nº 2481-2022 de la MML, se redujeron procedimientos administrativos a cargo del MINCETUR; Que, el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos para acceder a ellas; entre otros aspectos; Que, según lo dispuesto en los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 38.3 del citado artículo, señala que el TUPA y la norma de aprobación se publica obligatoriamente en el portal web del diario o fi cial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario; y, adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad; Que, en concordancia al artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellos los Ministerios, aprueban su