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6 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / transferidos. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. 9.5. Los recursos autorizados en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los señalados en el presente artículo. 9.6. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2025, de los recursos transferidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales de Chiclayo y Callao, deben ser devueltos al Tesoro Público, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 10. Implementación de acciones de turismo Para implementar lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como del inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Priorización y ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos del parque arqueológico Choquequirao del departamento de Cusco” Se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos del parque arqueológico Choquequirao del departamento de Cusco”, con código único de inversión 2538795. Se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, la ejecución de la citada inversión, para lo cual puede suscribir los convenios que resulten necesarios con las entidades públicas involucradas del Gobierno Nacional, del gobierno regional y del gobierno local. Lo dispuesto en el primer párrafo se limita a los componentes públicos, sin incluir aquellos que se desarrollan mediante asociación público privada. SEGUNDA. Declaración de interés nacional de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en la ruta 01 y ruta 02 de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo de la Provincia de Urubamba - Departamento de Cusco” y de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en Ciudad Sagrada de Caral distrito de Supe de la Provincia de Barranca del Departamento de Lima” Se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en la ruta 01 y ruta 02 de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo de la provincia de Urubamba - departamento de Cusco”, con código único de inversión 2382467. Se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en Ciudad Sagrada de Caral distrito de Supe de la Provincia de Barranca del Departamento de Lima”, con código único de inversión 2673785. TERCERA. Medidas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República 1. Se autoriza, excepcionalmente, a la Contraloría General de la República al uso de los saldos de balance generados al cierre del año fi scal 2024, provenientes de las transferencias recibidas en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modi fi catorias, hasta por la suma de S/ 48 133 644,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para atender el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control, que comprende los servicios de control gubernamental a nivel nacional, las acciones legales y administrativas derivadas de su ejercicio al proceso de incorporación e implementación de los órganos de control institucional a nivel nacional y los gastos operativos en el marco del fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República en el año fi scal 2025, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 2. Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, la Contraloría General de la República queda exceptuada de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 de la referida Ley 31358. CUARTA. Compensación económica a miembros de mesa Se autoriza a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- para que, en el año fi scal 2025, realice el pago de una compensación económica de S/ 120,00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa durante la jornada electoral de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades 2025-CPR y Elecciones Complementarias 2025 EMC-2025. Lo establecido en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, sin demanda de recursos adicionales al tesoro público. QUINTA. Modi fi caciones presupuestarias para la implementación de negociación colectiva Se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático y en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto previsto en la especí fi ca de gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, para fi nanciar las boni fi caciones extraordinarias del personal administrativo del Sector Educación a que se re fi ere el Convenio Colectivo 2024-2025 suscrito entre el Ministerio de Educación (MINEDU) con la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE), en el marco de la Ley 31188; quedando exceptuado de lo dispuesto por el artículo 6, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan a favor de los gobiernos regionales y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. SEXTA. Financiamiento y ejecución de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027 A fi n de garantizar el fi nanciamiento y ejecución de la preparación y desarrollo de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, así como los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, se autoriza de manera excepcional lo siguiente: i. Al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, a favor del pliego 342. Instituto Peruano del Deporte. Las modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el