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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO 2 TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES (En soles) CUI GOBIERNO LOCAL PROYECTO MONTO 2402654100601. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO - RUPA RUPAMEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN LAS CATARATAS DE HONOLULU, DERREPENTE Y GOLONDRINAS (RIO TIGRE) DISTRITO DE MARIANO DAMASO BERAUN - PROVINCIA DE LEONCIO PRADO - DEPARTAMENTO DE HUANUCO1,712,340.00 2618985200705. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ORGANOSMEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN RECURSOS TURÍSTICOS EN EL MALECON LOS PROCERES DEL DISTRITO DE LOS ORGANOS DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA12,932,557.00 TOTAL 14,644,897.00 2414205-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Delegan en el Jefe de la Oficina General de Administración de la PCM la facultad y atribución de aprobar modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 062-2025-PCM/SG Lima, 27 de junio de 2025 CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que éste tiene por fi nalidad establecer los principios, de fi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes; Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las entidades, a fi n de identi fi carlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos; Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 del referido Reglamento, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es el producto del Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0022- 2025-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, la cual tiene por objeto establecer disposiciones para que las entidades del sector público programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el numeral 30.4 del artículo 30 de la citada Directiva, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad del sector público, dentro de los quince días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, y se efectúa mediante la suscripción del Anexo Nº 02: Cuadro Multianual de Necesidades, correspondiente a la Fase de Consolidación y Aprobación; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, señala que, luego de aprobado el Cuadro Multianual de Necesidades, durante la ejecución, puede ser modi fi cado en cualquier momento del año fi scal; asimismo, el numeral 32.6 del mencionado artículo dispone que las modi fi caciones son presentadas a la Ofi cina de Abastecimiento, o la que haga sus veces, quien consolida y gestiona, de corresponder, su aprobación ante la máxima autoridad administrativa de la entidad del sector público, o a quien se hubiera delegado dicha facultad; precisando que, la aprobación se realiza a través de la suscripción del Anexo Nº 04: Aprobación de Modi fi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que está a cargo del Secretario General, quien es la autoridad administrativa inmediata al Presidente del Consejo de Ministros y responsable de la coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de los órganos de administración interna, bajo su competencia; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, se precisa que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente delegar en el Jefe de la O fi cina General de Administración, la facultad de aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades establecida en la Directiva Nº 0007-2025-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”;