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9 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / SEGUNDA. Modi fi cación de la décima octava disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Se modi fi ca la décima octava disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los siguientes términos: “DÉCIMA OCTAVA Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el año fi scal 2025, al otorgamiento de subvenciones, hasta por la suma de S/ 8 993 854,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los bene fi ciarios ganadores de los concursos públicos llevados a cabo en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa Turismo Emprende, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2019-MINCETUR.La subvención autorizada en el párrafo precedente se fi nancia con cargo a: i) los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 5 493 854,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), y ii) la incorporación de mayores recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, proveniente de los saldos de balance de la recaudación por aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, y modi fi catorias. Se dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el año fi scal 2025 y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, asigne los recursos necesarios para garantizar los gastos de gestión, seguimiento y monitoreo del Programa Turismo Emprende correspondiente a los concursos públicos que se ejecuten en el presente Año Fiscal, a fi n de cumplir su objetivo y fi nes. Las subvenciones que se otorguen en el marco de la presente disposición se autorizan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende” y modi fi catorias. Los recursos a los que se re fi ere la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fi nes distintos a los señalados en la misma”. TERCERA. Modi fi cación de la quinta disposición complementaria de la Ley 32123 Se modi fi ca la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 32123, en los siguientes términos: “QUINTA. Comisiones en el SPP [...]Si el a fi liado que se encontraba en comisión por remuneración elige migrar a la comisión por saldo o por productividad, dicha comisión es aplicada sobre los nuevos aportes que se generen a partir de realizada la migración”. CUARTA. Modi fi cación de la undécima disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Se modi fi ca la undécima disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, incorporándose lo siguiente: “UNDÉCIMA […] Se autoriza a los organismos del Sistema Electoral a exonerarse de la aplicación de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, así como la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modi fi catorias, que regulan el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, a fi n de contratar el personal, para la adquisición de bienes y servicios durante el año 2025, necesarios para realizar el proceso electoral establecido en el Decreto Supremo 039-2025-PCM y en cumplimiento del cronograma electoral aprobado mediante Resolución 0126-2025-JNE.Todas las contrataciones realizadas en aplicación de este artículo son publicadas por los organismos del Sistema Electoral en sus respectivos portales institucionales. Cada organismo del Sistema Electoral remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y las registra en el PLADICOP, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluidas las elecciones generales 2026.Se dispone que, para efectos de la contratación de bienes y servicios necesarios para la realización de las Elecciones Generales, las O fi cinas de Presupuesto de los Organismos del Sistema Electoral quedan autorizadas a otorgar una previsión presupuestaria respecto de los recursos correspondientes al costo total del servicio y/o bienes a adquirir, en cuyo caso la citada previsión debe señalar el monto de recursos previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, el cual será aprobado en el marco de la normativa correspondiente”. QUINTA. Modi fi cación de los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 1647, Decreto Legislativo que establece la obligatoriedad de la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Se modi fi can los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 1647, Decreto Legislativo que establece la obligatoriedad de la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo, con excepción de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, a que se refi ere el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que estén cobrando derechos de tramitación determinados sin aplicar la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de aplicar la referida metodología”. “Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad que los derechos de tramitación, que deban pagar los administrados por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ante entidades del Poder Ejecutivo, a excepción de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, guarden estrecha vinculación con el costo real del servicio brindado”. SEXTA. Mod ifi cación del artículo 5 de Ley 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores Se modi fi ca el artículo 5 de la Ley 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores, y sus modi fi catorias, en los siguientes términos: