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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / titular, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. c) Los pliegos referidos en los anexos 1 y 2 de la presente ley deben remitir de manera semestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y fi nanciera de los recursos transferidos, teniendo en consideración los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como el Formato 12-B – Formato de Seguimiento de Inversiones, así como el Formato 8A/8B/8C - Registros en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión/ Programas/IOARR y los cronogramas de ejecución de estas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. 6.2. Para el fi nanciamiento de inversiones a través de la Autoridad Nacional de Infraestructura, se establece lo siguiente: a) Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias fi nancieras, previa suscripción de convenio, con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, hasta por el monto de S/ 140 767 633,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Autoridad Nacional de Infraestructura para la ejecución de aquellas inversiones que sean priorizadas por el Comité Especial al que se re fi ere la Ley 27889, con la fi nalidad de promover y desarrollar el turismo nacional. b) Para efectos del literal a), se exonera a la Autoridad Nacional de Infraestructura del monto mínimo de inversión dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). c) Las transferencias autorizadas en el literal a) del párrafo 6.2 se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el literal b), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. d) El pliego Autoridad Nacional de Infraestructura debe remitir de manera semestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y fi nanciera de los recursos transferidos, teniendo en consideración los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como el Formato 12-B – Formato de Seguimiento de Inversiones, así como el Formato 8A/8B/8C - Registros en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión/Programas/IOARR y los cronogramas de ejecución de estas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. e) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo y seguimiento de los fi nes y metas de las transferencias de recursos referidas en el presente artículo. Artículo 7. Asignación de recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional al MINCETUR 7.1. Se autoriza, de manera excepcional, para el año fi scal 2025, la incorporación de los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta por el monto de S/ 40 156 141,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para el fi nanciamiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente ley. 7.2. La incorporación establecida en el párrafo 7.1 se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8. Financiamiento La implementación de la presente ley se fi nancia con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), según corresponda, y sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 9. Financiamiento para acciones para la Ruta Turística del Papa León XIV 9.1. Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional y por única vez, a realizar durante el Año Fiscal 2025, transferencias fi nancieras a favor del Gobierno Regional de Lambayeque y las municipalidades provinciales de Chiclayo y Callao, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para la ejecución de actividades vinculadas a la formalización, señalización, promoción turística y promoción de la inversión en el marco del desarrollo turístico sostenible, con cargo a los recursos provenientes de la recaudación por aplicación del literal c) del artículo 44 de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, para el fi nanciamiento de las actividades, proyectos e inversiones que coadyuven al desarrollo turístico en la Ruta Turística del Papa León XIV. 9.2. Las transferencias autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 9.3. Del monto dispuesto en el 9.1, el 60% será transferido al Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el 40 % a la Municipalidad Provincial del Callao, en reconocimiento al valor histórico, cultural y logístico que cada jurisdicción representa dentro de la Ruta Turística del Papa León XIV para las actividades referidas en el 9.1 del presente artículo. 9.4. Los pliegos bene fi ciarios deben remitir de manera trimestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y fi nanciera de los recursos