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13 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / nuevo TUPA mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas, lo cual es concordante con el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que para el cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos y mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, se aprueba el Cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del TUPA, modi fi cado por el artículo 2 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP; Que, de otro lado, con Decreto Supremo Nº 164- 2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que conforme al “numeral 36-A.1 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria; Que según el artículo 9 del citado Decreto Legislativo Nº 1203, el registro y actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública; Que, el proyecto ha sido elaborado conforme al nuevo formato TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, y haciendo uso del Sistema Único de Trámites; Que, conforme a lo dispuesto en el sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los citados Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta del TUPA del MINCETUR a través del Informe Nº D000099-2025-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública; y a su vez, en el marco del mismo numeral 17.1.1, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido su opinión favorable mediante Informe Nº 0122-2025-EF/61.01; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; el Decreto Supremo Nº 031-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203; el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, que aprueba el nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que está constituido por sesenta y cinco (65) procedimientos administrativos y dos (2) servicios prestados en exclusividad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que conforman el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Aprobar la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano” (www.elperuano. pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disposiciones para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la