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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / distrito de San Juan de Lurigancho, en razón de que cuenta con una elevada carga pendiente de 357 expedientes, como consecuencia de su bajo nivel resolutivo que viene presentando durante el último tercer trimestre del año 2024. 12.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, sobre la inadecuada gestión del despacho del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, ya que ha presentado durante varios meses del año 2024 un bajo nivel resolutivo, y disponga las acciones correspondientes a fi n de evaluar la idoneidad del magistrado(a) y el personal jurisdiccional de dicho juzgado de familia transitorio, ya que, al mes de diciembre de 2024, tuvo un avance de meta del 58%, menor al avance ideal del 100%. 12.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, sobre las razones de la disminución en la cantidad de expedientes resueltos que ha presentado el 4° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, en el mes de diciembre de 2024, debido a que resolvió 27 expedientes, siendo su promedio mensual de 46 expedientes. 12.5 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este disponga las medidas pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas en el 2° Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que este juzgado permanente ha registrado al mes de diciembre de 2024 una carga pendiente negativa de -98 expedientes, debiendo de informar sobre el particular, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: 13.1 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 13.2 Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio del distrito San Martín de Porres, a fi n de que este juzgado transitorio, se aboque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. 13.3 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, sobre las razones de la disminución en el mes diciembre de 2024, del nivel resolutivo de expedientes del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Martín de Porres y del Juzgado de Familia Transitorio de ese mismo distrito, debido a que registran una disminución en la resolución de expedientes, con 32 y 34 expedientes resueltos, siendo su promedio mensual de 53 y 43 expedientes respectivamente. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria del distrito de Villa el Salvador, en razón de que dicha sala transitoria ha presentado al mes de diciembre de 2024, un avance de meta del 81%, menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período, e informe sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: 15.1 Ampliar la apertura del turno, a partir de 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2025, del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Maynas, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). 15.2 Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Maynas, en razón de que ha presentado al mes de diciembre de 2024 un avance de meta del 82%, menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período. Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central: 16.1 Desestimar el pedido de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo, efectuada por la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en razón de que los ingresos de 696 expedientes que registró el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, al ser menores a la carga procesal mínima de 780 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencian que solo se requiere de un juzgado para atender dichos ingresos. 16.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Satipo, al haber presentado al mes de diciembre de 2024 un avance de meta del 75%, menor al avance ideal del 100%; así como del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, el cual tampoco alcanzó el referido avance ideal, al presentar en el referido período un avance de meta del 93%. Artículo Decimoséptimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Decimoctavo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este y Lima Norte, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo tercero; numeral 4.3 del artículo cuarto; numeral 5.1 del artículo quinto; numeral 6.1 del artículo sexto; numeral 9.1 del artículo noveno; artículo décimo; artículo undécimo; numeral 12.1 del artículo duodécimo; y numeral 13.1 del artículo decimotercero de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos. Artículo Decimonoveno.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión