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90 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 6.2 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huánuco, en razón de que ha presentado al mes de diciembre de 2024 un avance de meta del 86%, menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período. Artículo Sétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe sobre las razones por las que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ica registra una elevada carga pendiente de 81 expedientes en dicha subespecialidad, en razón de que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto a la redistribución de 1000 expedientes en etapa de ejecución por parte del 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la misma provincia; en razón de que el 2° Juzgado de trabajo transitorio de ejecución de la provincia de Huancayo, a diciembre de 2024, registraba una considerable carga procesal pendiente en etapa de ejecución de 839 expedientes, y en quince (15) meses de efectuar dicha labor de descarga de expedientes en etapa de ejecución, solo ha resuelto 170 expedientes de una carga procesal de 1014. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: 9.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 9.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Virú, al haber presentado al mes de diciembre de 2024 un avance de meta del 74%, menor al avance ideal del 100% que corresponde a dicho período. Artículo Décimo.- Disponer que el 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia del Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 280, 50 y 100 expedientes electrónicos, a cada uno, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni en ejecución, lo cual deberá informarse a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, de acuerdo al siguiente detalle:DependenciaEntregan expedientesReciben expedientes 1º Juzgado de Trabajo - Chiclayo - 2º Juzgado de Trabajo- Chiclayo 280 - 7° Juzgado de Trabajo- Chiclayo 50 - 8° Juzgado de Trabajo- Chiclayo 100 - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo 150 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo 280 Total 430 430 Artículo Undécimo.- Disponer que el 2°, 9°, 36° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan aleatoriamente hacia el 1°, 4°, 7°, 8° y 9° Juzgados Civiles Transitorios de la misma Corte Superior de Justicia, un máximo de 1100 expedientes en etapa de trámite que correspondan a procesos civiles con el sistema tradicional (sin oralidad civil), conforme al detalle indicado en los siguientes cuadros; debiendo tomarse en cuenta aquellos procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa cali fi cación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles: Dependencia Carga Pendiente al 31.12.2024Expedientes a redistribuir 2º Juzgado Civil - Lima 813 400 9º Juzgado Civil - Lima 575 150 19º Juzgado Civil - Lima 489 26º Juzgado Civil - Lima 307 27º Juzgado Civil - Lima 421 29º Juzgado Civil - Lima 435 36º Juzgado Civil - Lima 808 350 37º Juzgado Civil - Lima 600 200 Total 4,448 1,100 Dependencia Carga Pendiente al 31.12.2024Expedientes a recibir 1° Juzgado Civil Transitorio - Lima 173 250 2° Juzgado Civil Transitorio - Lima 559 3° Juzgado Civil Transitorio - Lima 405 4° Juzgado Civil Transitorio - Lima 138 300 5° Juzgado Civil Transitorio - Lima 470 6° Juzgado Civil Transitorio - Lima 528 7° Juzgado Civil Transitorio - Lima 333 100 8° Juzgado Civil Transitorio - Lima 258 200 9° Juzgado Civil Transitorio - Lima 179 250 10° Juzgado Civil Transitorio - Lima 720 Total 3,763 1,100 Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 12.1 Que el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes que no correspondan a Oralidad Civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni de ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 12.2 Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Familia Transitorio del