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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY Nº 25134, EST ABLECEN BECAS INTEGRALES PARA LOS HIJOS DE LOS RONDEROS CAMPESINOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25134, Establece Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos, para el otorgamiento de becas en bene fi cio de los hijos de los Ronderos Campesinos, que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos, sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios. Artículo 2.- Finalidad Contribuir a que los hijos de los Ronderos Campesinos que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos puedan acceder, permanecer y/o culminar estudios de educación formativa o educación superior, a través del otorgamiento e fi ciente y transparente de Becas Integrales concursables, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 25134. Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 25134 y el presente Reglamento, se emplean los siguientes términos: a) Bajos recursos económicos: Es cuando el hogar al que pertenece el/la postulante se encuentra en condición de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. b) Bases: Son las reglas de carácter público que establecen el procedimiento, las etapas, los requisitos, condiciones, criterios de priorización, bene fi cios, derechos u obligaciones, formatos, u otros aspectos de los procesos de selección de los becarios. Las Bases son aprobadas para cada convocatoria de becas. c) Becario: El postulante seleccionado que cumplió con aceptar la beca en el plazo y modo establecido en las Bases. d) Becas Integrales para los Hijos de Ronderos Campesinos: Es aquella beca especial concursable, otorgada por el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, que fi nancia estudios de educación formativa y educación superior de pregrado y posgrado para los hijos de Ronderos Campesinos, que destacan en sus estudios y ocupan los primeros puestos sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios. e) Compromiso de Servicio al Perú: Es la prestación de servicios o labores que realizan en el país los bene fi ciarios de las becas al fi nalizar los estudios con el objeto de transferir y/o aplicar los conocimientos adquiridos, en favor de la sociedad y contribuir al desarrollo del país; a fi n de revertir los bene fi cios otorgados por el Estado conforme a lo señalado en la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su Reglamento. f) Concurso: Es un proceso que se realiza para el otorgamiento de las becas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del PRONABEC y en las disposiciones especí fi cas establecidas en las Bases que se aprueben para tal efecto, debiendo realizarse de manera pública, y difundirse a través de medios de comunicación masiva. g) Educación Formativa: Entendida como educación de carácter práctico y teórico enfocada en el desarrollo de aprendizajes orientados a una ocupación o un campo ocupacional determinado. Se caracterizan por estar dirigidos a ocupaciones especí fi cas y preparar al estudiante para el mercado laboral. h) Instituciones de Educación Superior (IES): Son actores de la educación superior que puede ser las universidades, institutos o escuelas de educación superior tecnológica, pedagógica y artística; y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con nivel o rango universitario o que estén facultadas legalmente a otorgar títulos profesionales y/o grados académicos que participan del concurso de becas, según lo dispuesto en las Bases. i) Ley Nº 29837: Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. j) Otros Centros de Estudios y/o Formación (OC): Son las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autorizadas para desarrollar actividades de formación distintas o complementarias o de articulación a la formación universitaria, técnica o profesional que permite el fortalecimiento del capital humano. Esta de fi nición comprende a los Centros de Educación Técnico- Productiva. k) Postulante: Es aquella persona natural que participa de un concurso de becas convocado por el PRONABEC. l) Postulante apto: Aquel postulante que cumple con todas las condiciones para la postulación y no se encuentra inmerso en algún impedimento establecido en las Bases. m) Postulante seleccionado: Aquel postulante que cumple con todas las condiciones y documentos obligatorios requeridos en las Bases y que su puntaje fi nal le permite acceder a una beca. n) Primeros puestos: Los postulantes que se ubican en los lugares más altos en el orden de mérito dentro de un grupo de comparación, el cual se obtiene a partir del rendimiento académico en el proceso formativo. La determinación de los primeros puestos es de fi nida en las Bases de cada concurso, acorde con la normativa vigente del Ministerio de Educación (MINEDU). o) Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC): Programa creado mediante la Ley Nº 29837, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior. p) Reglamento de la Ley Nº 29837: Reglamento de la Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-MINEDU. q) Rondero Campesino: Es aquella persona que pertenece a una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la Superintendencia Nacional del Registros Públicos (SUNARP). Artículo 4.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a los hijos de los Ronderos Campesinos de aquellas rondas campesinas que se encuentren identi fi cadas y reconocidas según el marco normativo vigente, que destaquen en sus estudios y ocupen los primeros puestos sea cual fuere el nivel y modalidad de estudios. Artículo 5.- Entidad responsable del otorgamiento de las Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo es responsable del diseño, plani fi cación, gestión, monitoreo y evaluación de las Becas Integrales para el fi nanciamiento de estudios de educación formativa o educación superior de pregrado o posgrado, para los hijos de los Ronderos Campesinos. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS BECAS INTEGRALES PARA LOS HIJOS DE LOS RONDEROS CAMPESINOS Artículo 6.- Concepto 6.1 La Beca Integral es una beca especial fi nanciada por el Ministerio de Educación, que contribuye a