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23 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / garantizar el acceso, permanencia y culminación de la educación formativa o educación superior de los hijos de los Ronderos Campesinos que destacan en sus estudios y ocupan los primeros puestos sea cual fuere el nivel o modalidad de estudios, según corresponda, conforme las disposiciones que establezcan las Bases de cada concurso. 6.2 En todos los casos se fi nancian los costos académicos, no académicos y administrativos, los cuales comprenden la duración de la carrera/programa de estudios o módulos de formación o curso de capacitación, de acuerdo a la malla curricular o plan de estudios de la IES u OC, hasta la titulación o su equivalente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29837, su Reglamento, las Bases o las normas complementarias aprobadas por el PRONABEC. Artículo 7.- Distribución de las becas El número de becas fi nanciadas para la educación formativa y para la educación superior de pregrado o posgrado, se establece en las Bases de cada concurso, pudiendo priorizarse por tipo de beca y de acuerdo a las características sociodemográ fi cas y académicas de la población objetivo, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Artículo 8.- Alcance de las Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos Las Becas Integrales son otorgadas conforme al período, bene fi cios y demás aspectos establecidos en las Bases de cada concurso para el fi nanciamiento de la educación formativa y educación superior, según corresponda, conforme al plan de estudios de la IES u OC donde el becario desarrolla sus estudios. Artículo 9.- Elegibilidad de las Instituciones de Educación Superior y Otros Centros de Estudios La elegibilidad de las IES u OC, así como las carreras/ programas de estudios se determinan en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29837, las Bases de cada concurso y normas complementarias aprobadas por el citado Programa. CAPÍTULO III POSTULACIÓN A LAS BECAS Artículo 10.- Condiciones del postulante 10.1 Para Beca de acceso a Educación Formativa el postulante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Ser hijo de un Rondero Campesino registrado en el Libro Padrón de Ronderos y Ronderas, acreditado por la Junta Directiva de una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la SUNARP. c) Haber ingresado a una IES u OC elegible.d) Otros determinados en las Bases. 10.2 Para Beca de acceso a la Educación Superior de Pregrado el postulante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Ser hijo de un Rondero Campesino registrado en el Libro Padrón de Ronderos y Ronderas, acreditado por la Junta Directiva de una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la SUNARP. c) Encontrarse en los primeros puestos de los dos (2) últimos grados concluidos de la Educación Básica. d) Haber ingresado a una IES elegible.e) Otros determinados en las Bases. 10.3 Para Beca de permanencia para continuar estudios de Pregrado el postulante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Ser hijo de un Rondero Campesino registrado en el Libro Padrón de Ronderos y Ronderas, acreditado por la Junta Directiva de una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la SUNARP. c) Encontrarse en los primeros puestos en el último periodo académico concluido de la Educación Superior. d) Ser estudiante de una IES elegible.e) Otros determinados en las Bases. 10.4 Para Becas de acceso a la Educación Superior de Posgrado el postulante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. b) Ser hijo de un Rondero Campesino registrado en el Libro Padrón de Ronderos y Ronderas, acreditado por la Junta Directiva de una Ronda Campesina inscrita en el Libro de Rondas Campesinas de la SUNARP. c) Haber obtenido el grado académico o título profesional o técnico profesional, según corresponda. d) Encontrarse en los primeros puestos durante la Educación Superior de Pregrado. e) Haber sido aceptado al programa de posgrado al cual postula. f) Otros determinados en las Bases. Artículo 11.- Impedimentos de postulación Se encuentran impedidos de postular a las Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos quienes incurran en alguno de los impedimentos de postulación establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 29837 y en los impedimentos previstos en las Bases de cada concurso. CAPÍTULO IV PROCESO DE CONCURSO Y OTORGAMIENTO DE LAS BECAS INTEGRALES PARA LOS HIJOS DE LOS RONDEROS CAMPESINOS Artículo 12.- Proceso de concurso público para el otorgamiento de las becas El otorgamiento de las Becas Integrales a los hijos de los Ronderos Campesinos se realiza a través de un concurso público convocado por el PRONABEC a nivel nacional, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento, en la Ley Nº 29837, su Reglamento y en las disposiciones especí fi cas establecidas en las Bases de cada concurso. Artículo 13.- Convocatoria13.1 La convocatoria inicia con la publicación de las Bases en el portal web del PRONABEC (www.gob.pe/ pronabec), así como la difusión del concurso en diferentes medios de comunicación masiva del país, a fi n de que se brinde información oportuna y descentralizada de la misma y concluye con el otorgamiento o la adjudicación fi nal de la beca, de acuerdo con el cronograma establecido en las mencionadas Bases. Artículo 14.- Duración de la beca 14.1 La duración de la beca para estudios de pregrado o posgrado es igual al periodo de duración de la carrera de acuerdo con la malla curricular o plan de estudios de la IES u OC. 14.2 Para el caso de estudios de pregrado, cuando se trate de universidades y escuelas pedagógicas, la carrera elegida debe tener una duración mínima de diez (10) semestres académicos consecutivos; y para institutos de educación superior y escuelas de educación superior tecnológica y artística, la carrera elegida debe cumplir como mínimo con ciento veinte (120) créditos en periodos académicos consecutivos o seis (06) periodos académicos consecutivos. 14.3 La duración de la beca para permanencia de estudios pregrado se considera a partir del semestre de la adjudicación y hasta terminar el periodo de duración de la carrera de acuerdo con la malla curricular o plan de estudios de la IES. 14.4 Para el caso de estudios de posgrado, la duración de la beca comprende el periodo de duración del programa