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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / consignado en la carta de aceptación u otro documento ofi cial de la IES de acuerdo con su malla curricular o plan de estudios, este periodo incluye la elaboración de tesis y la obtención del grado. 14.5 La duración de la beca para estudios de educación formativa es igual al periodo de la oferta disponible determinada por las IES u OC. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Artículo 15.- Derechos de los becarios Son derechos de los becarios: a) Recibir la subvención económica respectiva previo cumplimiento de los requisitos y plazos estipulados en la normativa correspondiente. b) Solicitar la renuncia a la beca o suspensión de los estudios, cambio de IES u OC, cambio de carrera/programa de estudios, módulos de formación o cursos de capacitación, informando a la IES u OC donde realice sus estudios, cuando corresponda. c) Otros bene fi cios que correspondan, conforme a las condiciones contempladas en las Bases y a los plazos establecidos en la normativa correspondiente. Artículo 16.- Obligaciones de los becarios Son obligaciones de los becarios: a) Cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 25134, del presente Reglamento, las Bases del concurso de la beca adjudicada y la normativa vigente del PRONABEC. b) Cumplir con los requisitos que exige el programa académico y la IES u OC correspondiente para permanecer, culminar y obtener el título habilitante para ejercer su carrera o profesión, conforme a su plan de estudios o malla curricular. c) Acatar las normas y condiciones de la IES u OC donde curse sus estudios, observando buena conducta dentro y fuera del centro de estudios. d) Cumplir con las obligaciones del becario establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 29837, en las Bases del concurso de la beca adjudicada, y en la demás normatividad sobre la materia. e) Cumplir con el Compromiso de Servicio al Perú establecido en las Bases y la normatividad vigente del PRONABEC. f) Proporcionar información fehaciente que sea solicitada por el PRONABEC, inclusive la solicitada de forma posterior a la culminación de los estudios. g) Otras que determinen el PRONABEC. CAPÍTULO VI SITUACIONES RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE LA BECA Artículo 17.- Cambio de carrera y/o programas de estudio o institución de educación superior u OC 17.1 Es el derecho que tienen los becarios de las becas de educación formativa y de pregrado de poder solicitar al PRONABEC el cambio de carrera, programa de estudio y/o IES u OC. Este se realiza conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29837. 17.2 No procede el cambio de programa y/o institución de educación superior para las becas de posgrado, salvo aquellos casos en los cuales las causas son atribuibles a la IES. Artículo 18.- Suspensión de la beca para estudios de educación formativa o superior de pregrado o posgrado 18.1 La suspensión de la beca permite la interrupción temporal de los derechos y obligaciones otorgados al becario. La suspensión se otorga respecto de un semestre o año académico, según corresponda a la malla curricular o plan de estudios de las IES u OC. 18.2 El procedimiento, las causales, y el órgano competente para resolver la suspensión de la beca, se rige por lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29837, así como por la normativa que emita el PRONABEC sobre la materia. Artículo 19.- Conclusión de la beca La beca culmina al término de la carrera y/o con la obtención del título correspondiente hasta dicho momento se otorga todos los bene fi cios establecidos en las Bases. Asimismo, la beca concluye por los siguientes supuestos: a) Renuncia a la beca. b) Pérdida de la beca. c) Muerte o incapacidad permanente del becario. Artículo 20.- Renuncia a la beca20.1 La renuncia a la beca es la manifestación voluntaria del bene fi ciario para concluir los bene fi cios otorgados. La renuncia puede darse: a) Antes del abono de la primera subvención o inicio de las clases. b) Después del inicio de clases o luego de realizado el abono de la primera subvención. 20.2 La renuncia debe ser solicitada formalmente a través de la mesa de partes del PRONABEC, informando a la IES u OC donde realice sus estudios y se sujeta a las consecuencias establecidas en el Reglamento de la Nº 29837. Artículo 21.- Pérdida de la beca La pérdida de la beca es la privación de todos los derechos otorgados al becario como consecuencia de la comisión de alguna causal establecida en el Reglamento de la Ley Nº 29837, la cual concluye la relación jurídica entre el becario y el PRONABEC y se sujeta a las consecuencias dispuestas en referido reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El PRONABEC puede aprobar los instrumentos normativos complementarios al presente Reglamento para el diseño, plani fi cación, gestión, seguimiento, monitoreo, otorgamiento y evaluación de las Becas Integrales para los hijos de los Ronderos Campesinos, conforme al marco legal vigente. Segunda.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29837 y su Reglamento, o las normas que las reemplacen. Tercera.- El presente Reglamento es implementado progresivamente por el PRONABEC en función a su programación multianual y a la disponibilidad presupuestal asignada en las Leyes Anuales de Presupuesto y atendiendo a las características sociodemográ fi cas de la población objetivo, así como a las brechas académicas identi fi cadas para cada convocatoria. 2376332-2 Aprueban actualización al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00131-2025- MINEDU/SG-OGRH Lima, 27 de febrero de 2025VISTOS, el Expediente N° OGEPER2025- INT-0186704; el Memorándum N° 00352-2025-MINEDU/ SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 00194-2025-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la O fi cina de Gestión de Personal; el Informe N° 0031-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el O fi cio Nº 0341-2025-MINEDU/