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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Además, se veri fi có en la misma base de datos, antes señalada que la empresa CHANGZHOU no cuenta con la autorización del ICAMA para fabricar plaguicidas que contienen el ingrediente activo Spinosad, lo cual es corroborado mediante el O fi cio RE (PCO) N° 2-9-B/396, de fecha 7 de agosto de 2024 (Fojas 309), de la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, que señala lo siguiente: “(…) a la empresa Changzhou August Agrochemical Co., Ltd. Tras la inspección realizada, se con fi rmó que la mencionada empresa no posee la licencia para la producción de pesticidas de spinosad y que, desde el año 2020 hasta octubre de 2023, no ha exportado dicho producto. El funcionario también destacó que el spinosad es un plaguicida que requiere una licencia previa a su exportación. Por lo tanto, señaló que no se puede descartar la posibilidad de que los productos incautados por la parte peruana sean falsi fi cados y de mala calidad.” (Lo subrayado es nuestro). Al respecto, es preciso señalar que mediante O fi cio OF.RE (PCO) N°2-9-B/550, de fecha 2 de octubre del 2023, de la Dirección de Promoción Comercial del MRE, el MARA informó que, todos los ingredientes activos o productos formulados deben encontrarse debidamente registrados en su base de datos. Asimismo, indicó que los fabricantes no pueden producir ni vender estos productos sin un certi fi cado de registro emitido por el MARA, incluyendo los pesticidas para exportación.Igualmente señaló que las empresas comerciales están obligadas a vender solo productos plaguicidas registrados. Por lo antes expuesto, el argumento señalado por la administrada se desestima. 6. Respecto lo argumentado en el literal h)Conforme al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), la SIA de la DIAIA, es el órgano de línea competente, encargado de establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia. La SIA, en el marco de sus funciones antes descritas, obtuvo mediante O fi cio OF. RE (PCO) N° 2-9-B/396, de fecha 7 de agosto del 2024, de la Dirección de Promoción Comercial del MRE, el resultado tras una inspección o fi cial realizada por la O fi cina de Asuntos Agrícolas y Rurales de la Zona Nacional de Alta Tecnología de Ichichuan (Distrito de Xinbei), órgano adscrito al MARA, la con fi rmación que la empresa CHANGZHOU: 1. No posee licencia para la producción de pesticidas con base en Spinosad. 2. No ha exportado el PMF-120, desde el año 2020 hasta octubre de 2023. Asimismo, de manera complementaria, la O fi cina de Asuntos Agrícolas y Rurales de la Zona Nacional