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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / EDUCACIÓN Aprueban padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2025- MINEDU Lima, 6 de marzo de 2025VISTOS, el Expediente DISERTPA2025-INT-0196446, el Informe N° 00085-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00191-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el Informe N° 00319-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00323-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 357-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente, dispone que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Viceministerial, aprueba los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, ubicados en el ámbito de intervención directa y ámbito de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de los IES y EES públicos bilingües y, de los IES y EES públicos, ubicados en el ámbito rural o de frontera, los mismos que deben actualizarse anualmente; Que, el numeral 4.6 del artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone que dichos padrones constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones que se otorgan a favor de los docentes de la carrera pública docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de educación superior contratados, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30512; Que, el numeral 238.1 del artículo 238 del Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que los docentes que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el periodo laboral para el goce del periodo vacacional sin haberlo hecho efectivo, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. Asimismo, el numeral 238.2 del artículo 38 del referido Reglamento dispone que la remuneración vacacional trunca del docente se calcula en proporción de un quinto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) y las asignaciones temporales que percibe el docente al momento del retiro por cada mes de servicio efectivo durante el año; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 014-2024-MINEDU, se aprueban los padrones de Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos para la percepción de las asignaciones que se otorgan a favor de los docentes de la Carrera Pública Docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de Educación Superior contratados, previstas en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, los mismos que entraron en vigencia el 01 de marzo de 2024 y se constituyeron como el único instrumento habilitante para la percepción de dichas asignaciones durante el año 2024;Que, en el marco de lo expuesto, mediante los Informes N° 00085-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, y N° 00191-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, así como por la Dirección de Formación Inicial Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, respectivamente, se sustenta la necesidad de aprobar los padrones de IES/EES correspondientes a la percepción de las asignaciones previstas en los artículos 94, 106 y 109 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme con el siguiente detalle: i) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); ii) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito rural; iii) Padrón de Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, ubicados en ámbito de frontera; iv) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos, ubicados en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM); v) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos, ubicados en ámbito rural; vi) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos, ubicados en ámbito de frontera y vii) Padrón de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos bilingües, con la fi nalidad de implementar el pago de las asignaciones por trabajo docente en ámbito del VRAEM, rural, frontera, y bilingüe para los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos; Que, asimismo, en los referidos informes se sustenta la necesidad de disponer que los citados padrones deben entrar en vigencia a partir de marzo de 2025 y que los padrones aprobados por la Resolución Viceministerial N° 014-2024-MINEDU, se utilicen para el cálculo de la remuneración vacacional (enero y febrero 2025) de los docentes nombrados y de las vacaciones truncas de los docentes, asistentes y auxiliares contratados de los IES y EES públicos que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2024; Que, mediante el Informe N° 00319-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, en el marco de sus competencias y funciones, emite opinión en relación a la propuesta precisando que, desde el punto de vista de plani fi cación, se considera viable dado que la propuesta es concordante con los instrumentos estratégicos e institucionales del sector Educación, y, en materia de presupuesto, señala que los recursos para fi nanciar la propuesta se encuentran programados desde el presente Año Fiscal 2025 en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025 de los Gobiernos Regionales y no en el Pliego 010: M. de Educación, siendo que cada Pliego conduce su respectivo proceso presupuestal conforme lo dispone el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, a través del Informe N° 00323-2025-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Decreto Supremo N° 357-2019-EF, que aprueba los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y el subsidio