Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / de Alta Tecnología de Ichichuan del MARA, informó lo siguiente: 1. El Spinosad es un plaguicida que requiere una licencia previa a su exportación. 2. No se puede descartar la posibilidad de que los productos incautados por la parte peruana sean falsifi cados y de mala calidad. Tal como se cita a continuación:“(…) a la empresa Changzhou August Agrochemical Co., Ltd. Tras la inspección realizada, se con fi rmó que la mencionada empresa no posee la licencia para la producción de pesticidas de spinosad y que, desde el año 2020 hasta octubre de 2023, no ha exportado dicho producto. El funcionario también destacó que el spinosad es un plaguicida que requiere una licencia previa a su exportación. Por lo tanto, señaló que no se puede descartar la posibilidad de que los productos incautados por la parte peruana sean falsi fi cados y de mala calidad.” (Lo subrayado es nuestro). Por lo tanto, la información contenida en el Informe N° D000001-2025-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA se encuentra debidamente sustentada, debiendo desestimarse lo argumentado en ese extremo. 7. En relación a lo argumentado en el literal i) - Los documentos presentados como la Factura Comercial No. JALA20230222, Lista de Carga No. JALA2023022, Certi fi cado de Origen y Póliza de seguro de cargo de transporte, de acuerdo con el MTA no constituyen requisitos para el trámite del registro del PQUA PMF-120 y, además, no son considerados como documentos complementarios a los requisitos validados, para la obtención del registro de un PQUA. - Respecto a los documentos del SENASA, como la Autorización de importación de plaguicida de uso agrícola No. 47789-AG-SENASA-DIAIA-SIA, de fecha 31 de marzo del 2023, y el Acta de inspección de la importación, de fecha 23 de febrero del 2022, fueron emitidos en atención al trámite administrativo considerando la información declarada por AVGUST para la autorización de la importación respectiva, así como la veri fi cación mediante inspección ocular, en el aforo físico, respecto a la cantidad del producto importado, tipo de envase y etiqueta aprobada o fi cialmente. - Sin embargo, posteriormente a la emisión de la Autorización de importación de plaguicida de uso agrícola No. 47789-AG-SENASA-DIAIA-SIA y Acta de inspección de la importación, es preciso señalar que mediante Ofi cio OF. RE (PCO) N° 2-9-B/396, de fecha 7 de agosto del 2024, de la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, el SENASA tomó conocimiento de lo siguiente: “(…) a la empresa Changzhou August Agrochemical Co., Ltd. Tras la inspección realizada, se con fi rmó que la mencionada empresa no posee la licencia para la producción de pesticidas de spinosad y que, desde el año 2020 hasta octubre de 2023, no ha exportado dicho producto. El funcionario también destacó que el spinosad es un plaguicida que requiere una licencia previa a su exportación. Por lo tanto, señaló que no se puede descartar la posibilidad de que los productos incautados por la parte peruana sean falsi fi cados y de mala calidad.” (Lo subrayado es nuestro). Asimismo, conforme al O fi cio OF.RE (PCO) N°2- 9-B/550, de fecha 2 de octubre del 2023, el MARA informó que, todos los ingredientes activos o productos formulados deben encontrarse debidamente registrados en su base de datos e indicó que los fabricantes no pueden producir ni vender estos productos sin un certi fi cado de registro emitido por el MARA, incluyendo los pesticidas para exportación. Igualmente señaló que las empresas comerciales están obligadas a vender solo productos plaguicidas registrados.Por lo antes expuesto, los argumentos señalados por AVGUST se desestiman. 8. En lo referido al argumento del literal j)Con expediente N° 220010003450, AVGUST, se constituyó ante el SENASA como empresa solicitante del registro del PQUA PMF-120, presentando entre otros la siguiente documentación: Mediante el OFICIO N° D001159-2024-DIGESA- MINSA, de fecha 10 de diciembre del 2024, el Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud, de acuerdo a las acciones de fi scalización realizados por la Dirección de Fiscalización y Sanción concluye que los Certi fi cados de Análisis del Spinosad 90% TC (Batch Number: 2022021090), de fecha 6 de mayo de 2022 y Certi fi cado de Análisis del Spinosad 0.024% CB (Batch Number: 2022041824), de fecha 6 de mayo de 2022, en donde se consigna al Laboratorio Beijing Nutrichem Laboratory Co., Ltd. de China, no fueron emitidos por el referido laboratorio y que son falsos, según se aprecia en el siguiente texto: “(…) de la consulta realizada al laboratorio Beijing Nutrichem Laboratory Co., Ltd. de China respecto de la autenticidad de los Batch Number 2022021090 y 2022041824 teniendo como respuesta que no emitieron ambos reportes y que son falsos. (Lo subrayado es nuestro)” Respecto a lo argumentado por AVGUST que no tuvo responsabilidad en la elaboración, revisión o emisión de los certi fi cados, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de su contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. Además, en el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, establece como deber de los administrados, respecto del procedimiento administrativo, así como quienes participen en él, lo siguiente: “(…) 4. Comprobar previamente a su presentación ante la entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad.” Por lo anteriormente expuesto, AVGUST es el único responsable de la presentación de la información y de la veracidad de la documentación que obra en el expediente del trámite para el registro del PQUA PMF-120. Por tanto, su alegato no desvirtúa que los Certi fi cados de Análisis del Spinosad 90% TC (Batch Number: 2022021090), de fecha 6 de mayo de 2022 y Certi fi cado de Análisis del Spinosad 0.024% CB (Batch Number: 2022041824), de fecha 6 de mayo de 2022, carezcan de veracidad, y que no sea responsable de su actuación ante el SENASA durante la etapa de evaluación de requisitos para el otorgamiento del registro y posterior al mismo. 9. En lo que respecta al argumento vertido en el literal k) El registro del PQUA PMF-120, como título habilitante está asociado a las empresas CHANGZHOU y BAICAO, como fabricante y formulador de dicho producto. Con respecto a los ensayos de e fi cacia del producto formulado, requisito indispensable señalado en el ítem B.5.12. del MTA, es preciso indicar que, la administrada realizó estos ensayos con la muestra declarada procedente de CHANGZHOU. Dicha muestra importada, fue utilizada en campo para demostrar la e fi cacia en el control de la plaga mosca de la fruta en el cultivo de vid; dicha prueba de campo fue supervisada por el SENASA y posteriormente, los