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27 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / resultados fueron presentados por la administrada, para sustentar el registro del PMF-120. Como bien señala la administrada, el certi fi cado de composición y análisis, son requisitos indispensables para el registro de un PQUA, ya que forman parte de la información sustantiva que garantiza la identidad química del plaguicida de uso agrícola para su registro, y permite, además, su uso y comercialización de manera adecuada. Los certi fi cados de composición y análisis, deben demostrar que el plaguicida cumple con los estándares y regulaciones establecidas en el país de origen proporcionado, además, información detallada sobre la composición química y análisis del plaguicida para garantizar la seguridad, calidad y e fi cacia, así como, para advertir y mitigar potenciales daños irreversibles a la salud y el ambiente. Respecto a la empresa BAICAO es preciso indicar, de acuerdo a la comunicación recibida a través del O fi cio OF.RE (PCO) N°2-9-B/550, de fecha 2 de octubre del 2023, de la Dirección de Promoción Comercial del MRE, el MARA informó que toda empresa china requiere de una licencia para la producción y venta de plaguicidas de uso agrícola. El SENASA en el marco sus funciones, comprobó mediante el enlace electrónico http://www.chinapesticide.org.cn/eng/dataCenter?hash=reg-info, que la citada empresa no cuenta con dicha licencia del ICAMA del MARA - China, para formular productos que contienen Spinosad a la concentración de 0.24 g./l. En tal sentido, resulta no viable priorizar la conservación del acto administrativo, debido a que: - El Certi fi cado de Composición de BAICAO no garantiza la concentración declarada de 0.24 g./l. del ingrediente activo Spinosad del plaguicida PMF-120, toda vez que la empresa no está autorizada en su país de origen por la autoridad nacional competente ICAMA del Mara - China, para formular plaguicidas que contienen Spinosad a la concentración de 0.24 g./l., por lo tanto, el certi fi cado de composición, en el cual consigna a BAICAO como formulador, y que fue presentado ante el SENASA como requisito para el registro del PMF-120, no puede seguir sustentando los dictámenes favorables de las entidades que intervinieron que el proceso de registro (SENASA, DIGESA y DGAAA). - Asimismo, es preciso señalar que, los ensayos realizados en campo para determinar la e fi cacia agronómica, requerida para el registro del PMF-120, fueron realizadas con fecha 26 de abril al 5 de mayo del año 2022, con la muestra del plaguicida importado asociado a CHANGZHOU, sin embargo, está demostrado que la citada empresa no ha producido, comercializado, ni exportado plaguicidas con Spinosad desde el año 2020 a octubre del 2023, de acuerdo a lo señalado por los O fi cio OF. RE (PCO) N° 2-9-B/396, de fecha 7 de agosto del 2024, el cual señala: “(…) a la empresa Changzhou August Agrochemical Co., Ltd. Tras la inspección realizada, se con fi rmó que la mencionada empresa no posee la licencia para la producción de pesticidas de spinosad y que, desde el año 2020 hasta octubre de 2023, no ha exportado dicho producto. El funcionario también destacó que el spinosad es un plaguicida que requiere una licencia previa a su exportación. Por lo tanto, señaló que no se puede descartar la posibilidad de que los productos incautados por la parte peruana sean falsi fi cados y de mala calidad.” (Lo subrayado es nuestro). Por lo anteriormente expuesto, los fundamentos que pretenden la conservación del acto administrativo relacionado con el plaguicida PQUA PMF-120 devienen en infundados. 10. En relación a lo argumentado en el literal l)Al respecto, se precisa que mediante el Informe D000001-2025-MIDAGRI-DIAIA-SIA, con fecha 09 de enero del 2025, se indicó sobre la falta de veracidad comprobada por la DIGESA, sobre los certi fi cados de análisis de la empresa CHANGZHOU. Es decir, SENASA en ningún momento se ha pronunciado respecto a, que los resultados del certi fi cado de análisis de BAICAO no sean reales. Que, respecto a lo señalado en la Audiencia virtual del uso de la palabra, llevada a cabo con fecha 21 de febrero del 2025, a las 12:00 horas, en la plataforma virtual Zoom, en atención a la solicitud de uso de la palabra presentada por la empresa AVGUST, de fecha 13 de febrero del 2025, a través de mesa de partes del SENASA se tiene que: Al inicio de la reunión, se hizo mención a la empresa AVGUST que la sala virtual estará disponible por 30 minutos, y en la cual se considerará las declaraciones expuestas como parte del debido procedimiento. Los participantes de la reunión fueron: 1. Por parte de la empresa AVGUST PERÚ S.A.C.a. Genaro Lira Cordero (Gerente General) b. Carlos Rojas (Director)c. Diego Cervantes Arropies (Estudio Jurídico Osterling) d. Ximena Souza Ferreira (Estudio Jurídico Osterling) e. Álvaro Gutiérrez Bendezú (Estudio Jurídico Intrinsecus) 2. Por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a. Josué Alfonso Carrasco Valiente (Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria - DIAIA) b. Karen Evelyn Huaman Capcha (Analista de la Subdirección de Insumos Agrícolas) Manifestación de los administrados:1. Intervención del Sr. Genaro Lira• Agradece el espacio y presenta al equipo de AVGUST, mencionando a los representantes: Carlos Rojas (director), él mismo como gerente general y el equipo legal (incluyendo a la Dra. Ximena Sousa Ferreira, el Dr. Diego Cervantes Arropies y el Dr. Álvaro Gutiérrez). • Explica detalladamente el proceso de registro de los plaguicidas de uso agrícola, desde el estudio de mercado, la identi fi cación y aprobación de proveedores, hasta la elaboración y aprobación de los protocolos de ensayo (destacando el caso de la mosca de la fruta). • Describe el proceso de importación, inspección y ejecución de ensayos en diferentes sedes (Libertad y Ancash), así como la preparación y compilación del dossier técnico y legal. • Detalla la participación de dos proveedores: Baicao y Changzhou. • Expone la cronología del proceso (presentación del expediente en junio, ampliaciones de uso en diversos cultivos y la aprobación fi nal del registro el 20 de enero de 2023) y cede la palabra al Sr. Álvaro Gutiérrez. 2. Intervención del Sr. Álvaro Gutiérrez • Comienza agradeciendo y señalando que el inconveniente detectado es de índole administrativo/legal y no afecta la salud ni el medio ambiente. • Subraya que Avgust actuó de buena fe al presentar documentación elaborada por terceros (como Winhonor Consulting), por lo que la responsabilidad directa no recae en la empresa. • Explica que el problema central radica en la discrepancia entre los certi fi cados de análisis: el de Baicao está en orden, mientras que el de Changzhou presenta errores formales. • Analiza el marco normativo (incluyendo referencias a la norma andina y al ICAMA) y plantea la posibilidad de modi fi car el registro de forma parcial, aprovechando la opción legal que permitiría conservar el acto administrativo basado en la documentación correcta.