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30 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Programa de Vivienda Semi Urbana N° 567, Mz. G, Lt. 11, Núcleo Semi Urbana Buenos Aires, distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash, otorgada mediante Resolución Directoral N° 326-2019-MTC/17.03 de fecha 01 de octubre de 2019. Artículo 2.- La empresa SEGUCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-SEGUCAR S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- PRECISAR que el personal técnico acreditado del Centro de Inspección Técnica Vehicular SEGUCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-SEGUCAR S.A.C., es el siguiente: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO LEONID IVANOV TAPIA GONZALEZ INGENIERO SUPERVISOR TITULAR EDGAR IVAN YOVERA OJEDA INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE DENIS ARNOLD CASIMIRO MIRANDA INSPECTORESRONALD KENEDY CASTILLO RODRIGUEZ ARNON ZULIZ JARA LOPEZ FAUSTINO PUELLES LUNA JOSE FERNANDO RAMOS DIAZ JORDY ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ PERCY RICARDO VELASQUEZ CASTILLO Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa SEGUCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-SEGUCAR S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa SEGUCAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-SEGUCAR S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Materiales N° 2198, distrito, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico controlperu@segucarperu.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2372244-1Renuevan a la empresa EMB REVISIONES TECNICAS S.A.C., la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0069-2025-MTC/17.03 Lima, 10 de enero de 2025VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-559410- 2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, presentada por la empresa EMB REVISIONES TECNICAS S.A.C., mediante la cual solicita la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. José Luis Orbegoso s/n Pampahuasi, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0451-2019-MTC/17.03 de fecha 19 de diciembre de 2019, y; CONSIDERANDO : Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos