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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. (…), 43.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. (…)” Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el “TUPA”) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo, conforme al numeral 44.1., del artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018- PCM-SGP resolvió aprobar los “Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” (en adelante, los “Lineamientos”) tiene por objeto establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprenden los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 5º de los Lineamientos precisa lo siguiente: “Las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (...) 5.2 “Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. 5.3 Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo o silencio administrativo negativo en el caso de procedimientos administrativos. (...)”; Que, los Gobiernos Regionales, sus Direcciones Regionales Sectoriales u Órganos que hagan sus veces, deben aprobar la incorporación o modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través de Ordenanza Regional, conforme al artículo 18º de los “Lineamientos”; Que, el TUPA y la disposición legal de modi fi cación se publica obligatoriamente en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano”. Además, se divulga a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos se realiza de forma gratuita, según el numeral 44.3., del artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita uni fi car, reducir y simpli fi car de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. El objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Dentro de la normativa, el numeral 43.1, del artículo 43 TUO de la Ley Nº 27444 establece como obligación de todas las entidades públicas elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, del 24 de octubre del 2018, se aprueba el nuevo formato del Texto único de Procedimientos Administrativos, asimismo la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al nuevo formato se realizan gradualmente según cronograma establecido; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP de fecha 15 de enero del 2019, se aprueba el cronograma de adecuación al nuevo formato TUPA por parte de las entidades de la administración pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Publica Nº 004-2018-PCM/SGP. Asimismo, modi fi car el plazo de implementación y uso progresivo del Sistema Único de Trámites–SUT dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2018-PCM-SGP; Que, mediante Resolución de secretaría de Gestión Publica Nº 006-2021-PCM/SGP de fecha 21 de mayo del 2021, aprueban prórroga de los plazos para la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, con Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Tramites - SUT como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación, estandarización y costeo del TUPA, así como se constituye en el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatorio, formulados por las entidades de la Administración Pública. Por lo que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en cumplimiento al marco Normativo expuesto, desde el año 2020 viene implementando progresivamente la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a los nuevos formatos del TUPA, los cuales son registrados y costeados mediante el aplicativo informativos SUT; Que, con Resolución Ministerial Nº 0004-2023-MIDAGRI, de fecha 5 de enero de 2023, se aprobó procedimientos administrativos a cargo de la Autoridades Forestales y de Fauna Silvestre - ARFFS; Que, con Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM, de fecha 31 de julio de 2024, la Presidencia de Consejo de Ministros aprobó la incorporación de cinco (05) procedimientos administrativos y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados del Sector Agrario y de Riego a cargo de los gobiernos regionales; Que, la presente propuesta de actualización y/o modi fi cación y consolidación del Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional San Martín se plantea por 3 razones: 1. Modi fi cación y/o actualización de requisitos, base legal, cambio de denominación de procedimientos, plazos de atención, plazos de recursos de reconsideración e incorporación de nuevos procedimientos de dependencias incorporadas en el SUT. Incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del sector agricultura y ambiental. 3. Consolidación de todos los procedimientos administrativos, Procedimientos Administrativos Estandarizados y servicios prestados en exclusividad vigentes para su aprobación en una sola Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Técnico Nº 16-2024-GRSM/ ORA, de fecha 16 de diciembre de 2024, la O fi cina Regional de Administración concluyó lo siguiente: “4.1. De lo actuado, y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 064- 2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, así como el Decreto legislativo Nº 1203 el Sistema único de trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se ha determinado los costos de 62 procedimientos administrativos y 3 procedimientos administrativos estandarizados de La Autoridad Regional Ambiental y 1 procedimientos administrativos estandarizados y 4 servicios prestado en exclusividad de la Dirección Regional de Agricultura;.4.2. A través de su despacho prosiga el trámite correspondiente, para lo cual remitimos la determinación de los costos generados correctamente en el aplicativo web sistema único de trámites “SUT”, que sustentan los derechos de tramitación, con la fi nalidad de continuar el proceso de aprobación mediante Ordenanza