TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / - El/la Director (a) de la O fi cina de Gestión de la Calidad, en representación del Titular de la entidad, quien presidirá el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la UNAB; - El/la Líder de Gobierno Digital; - El/la Director (a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información; - El/la Jefe (a) de la Unidad de Recursos Humanos; - El/la Jefe (a) de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; - El/la O fi cial de Seguridad y Con fi anza Digital; - El/la Director (a) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; - El/la Jefe (a) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - El/la Secretario (a) General - El/la Director (a) General de Administración Artículo 2.- DISPONER que el Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Universidad Nacional de Barranca, asuma sus funciones y responsabilidades, conforme las disposiciones señaladas en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, portal web institucional y Portal de Transparencia Estándar. Artículo 4.- COMUNICAR la presente resolución a la Secretaría de Gobierno Digital y Transformación Digital la reconformación Comité del Comité de Gobierno y Transformación Digital de la Universidad Nacional de Barranca. Artículo 5.- DISPONER que, el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección de la O fi cina de Tecnologías de la Información y dependencias correspondientes, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CECILIA H. E. ALIAGA HERRERA Presidenta de la Comisión Organizadora JOSÉ LUIS SERVELEÓN BELLIDO Secretario General 2376935-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales RESOLUCIÓN N° 0107-2025-JNE Lima, 11 de marzo de 2025 VISTOS: el Informe N.º 082-2025-DGNAJ/JNE suscrito por el director general de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y el Memorando N.º 074-2025-DNFPE/JNE, suscrito por el Director Nacional de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, en relación a la propuesta de modi fi cación del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los periodos electorales aprobado mediante la Resolución N.º 309-2020-JNE. CONSIDERANDOS: 1. Que, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Que, el artículo 5, literales l y z, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 3. Que, la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, conforme lo prescribe el artículo 191 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, se faculta a este organismo electoral a imponer una sanción al infractor en caso de incumplimiento. 4. Que, resulta relevante hacer precisiones sobre las disposiciones que se podrían impartir en caso de detectarse inconductas. y establecer que se publicará en una sección visible de la página web institucional y en sus canales de difusión o comunicación, la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas detallando el inicio y la culminación de estas, así como las encuestadoras que no teniendo registro en el Sistema de Registro Electoral de Encuestadoras difundan o publiquen encuestas electorales o simulacros de votación. 5. En el marco de la labor fi scalizadora constitucionalmente reconocida al Jurado Nacional de Elecciones, se han identi fi cado aspectos que ameritan la actualización del Reglamento sobre Encuestas Electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. APROBAR el Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales cuyo texto es parte integrante de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO la Resolución N.º 309-2020- JNE, de fecha 05 de setiembre de 2020 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General REGLAMENTO SOBRE ENCUESTAS ELECTORALES DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Finalidad Artículo 3.- Alcance Artículo 4.- ResponsabilidadArtículo 5.- Base normativaArtículo 6.- AbreviaturasArtículo 7.- De fi niciones generales Artículo 8.- Competencia de la Dirección Central de Gestión Institucional TÍTULO II - DE LA FACULTAD FISCALIZADORA CAPÍTULO I CONSIDERACIONES PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ENCUESTAS ELECTORALES Artículo 9.- Competencia de los Jurados Electorales Especiales