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32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / (SOAT) o el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de contribuir con el acceso de los pacientes víctimas de accidentes de tránsito a las atenciones de salud que se brindan en los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas dependientes del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, las cuales corresponden ser fi nanciadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) tipo “Empresas de Seguro” o “Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT)” que otorgan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT); Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2024-MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Directiva Administrativa para la atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; a efecto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; Con el visado de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 374/ DGAIN-2025: Directiva Administrativa para la atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 730-2015/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N° 210-MINSA/DGSP.V.01, “Directiva Administrativa para la Atención de Pacientes Víctimas de Accidentes de Tránsito Cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales”. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2384055-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa CITV SOLUCIONES AQP E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0134-2025-MTC/17.03 Lima, 3 de marzo de 2025 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-565411- 2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, presentada por la empresa CITV SOLUCIONES AQP E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Ubic. Rur. Progreso Km. 48 Carretera Panamericana Km. 969, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares