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30 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema de Servicios de Innovación Productiva del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 4°. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese y publíquese.KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora Ejecutiva Instituto Tecnológico de la Producción 2383903-1 SALUD Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29885, Ley del Tamizaje Neonatal Universal en la sede digital del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2025/ MINSA Lima, 24 de marzo del 2025Visto, el Expediente Nº DGIESP-DVICI20250000023, que contiene las Notas Informativas Nº D000011- 2025-DGIESP-DVICI-MINSA y Nº D000081-2025-DGIESP-DVICI-MINSA, el Informe Nº D000009-2025-DGIESP-DVICI-MINSA y el Memorándum Nº D000869-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000243-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones;Que, con fecha 09 de junio de 2012 se publicó la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, que declara de interés nacional la creación de dicho Programa, que permite detectar anomalías o enfermedades en el recién nacido, con la fi nalidad de brindarle un tratamiento oportuno, contribuyendo a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil; Que, con Decreto Supremo Nº 014-2013-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; Que, posteriormente, se publicó la Ley Nº 31975, Ley que modi fi ca la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, que modi fi có el nombre de la Ley, actualmente denominada Ley del Tamizaje Neonatal Universal, modi fi có sus artículos 2, 3 y 4, e incorporó el artículo 7 y dos Disposiciones Complementarias Finales a la misma; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31975 dispone que el Poder Ejecutivo realice las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Nº 29885; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022- JUS, señala que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, al respecto, el literal c) del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que la publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, intervenciones por curso de vida y cuidado integral; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley del Tamizaje Neonatal Universal, para sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados, durante el plazo de quince (15) días calendario; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA;