Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2025 (26/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de marzo de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley del Tamizaje Neonatal Universal, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry Nº 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal de Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2383781-1 Aprueban Directiva Administrativa para la atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2025/ MINSA Lima, 25 de marzo del 2025Visto, el Expediente N° DGAIN020230000065, que contiene el Informe N° D000126-2024-DGAIN-DAS-MINSA y la Nota Informativa N° D000533-2024-DGAIN-MINSA, emitidos por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y el Informe N° D001295-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y el aseguramiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y j) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, establecer las normas y políticas para fortalecer y garantizar el acceso al aseguramiento universal en salud en el país; Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función especí fi ca de establecer la política de aseguramiento en salud, regular a las entidades y los procesos vinculados a ésta; Que, el literal a) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección de Aseguramiento en Salud tiene la función de formular e implementar la política sectorial, normas, lineamientos, estrategias y proyectos en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional, así como monitorear y evaluar sus resultados; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modi fi cada con la Ley N° 28839, Ley que modi fi ca los artículos 30 y 31 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el artículo 431-A al Código Penal, dispone en su numeral 30.1, entre otros, que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certi fi cados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certi fi cado; Que, en nuestro país es importante la existencia de un seguro ante la ocurrencia de accidentes de tránsito, pues permite brindar cobertura mediante las pólizas SOAT o CAT, ofertadas por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, tipo Empresas de Seguro y AFOCAT, respectivamente, las cuales permiten, entre otras, la cobertura de los gastos médicos generados por las atenciones de salud que se brindan a las víctimas de los accidentes de tránsito, lo que implica la atención de daños a la salud física y mental, a consecuencia de los mismos; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, ha elaborado la “Directiva Administrativa para la atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito