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50 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; y, según su artículo 105, corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, se declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido; asimismo, su artículo 2 dispone que, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La referida Ley ha sido reglamentada con el Decreto Supremo Nº 028-2021-MINAM; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2017-MINAM, que aprueba Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establece Disposiciones Complementarias, tiene por objeto compilar las disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM y el Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM, que aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua; esta compilación normativa modi fi ca y elimina algunos valores, parámetros, categorías y subcategorías de los ECA, y mantiene otros, que fueron aprobados por los referidos decretos supremos; Que, de otro lado, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende, entre otros, calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas), características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional; así como en materia de inocuidad alimentaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 811-2015/ MINSA, se aprueba la Directiva Sanitaria Nº 038/MINSA- DIGESA.V.02, que establece el “Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano”; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria sustenta la necesidad de actualizar la Directiva Sanitaria indicada en el considerando precedente, para lo cual propone la aprobación de la Directiva Sanitaria para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas de Baño y Recreación del Litoral Peruano, que tiene como fi nalidad contribuir a la prevención y disminución del riesgo sanitario a la población usuaria de las playas de baño y recreación del litoral peruano; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 162-MINSA/DIGESA-2025, Directiva Sanitaria para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas de Baño y Recreación del Litoral Peruano, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Directiva Sanitaria Nº 038/ MINSA-DIGESA.V.02, que establece el “Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 811-2015/MINSA, con excepción de lo dispuesto en el subnumeral 6.1.3 del numeral 6.1 de la precitada Directiva Sanitaria, el cual permanece vigente por el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2384692-1 Designan Director General de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 220-2025/ MINSA Lima, 27 de marzo del 2025Visto, el expediente N° DVMSP20250000101, que contiene el Memorándum N° D000187-2025-DVMSP-MINSA, emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° D001462- 2024-OGGRH/MINSA, de fecha 8 de noviembre de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Director/a General (CAP - P Nº 1899), Nivel F-5, de la Dirección General de Donaciones,