Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / las Unidades Ejecutoras la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca el Ministerio de Salud. 12.3 Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones. 12.4 Elaborar, aprobar y publicar el Cronograma único del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera a nivel nacional. La publicación del Cronograma se realiza en el portal institucional del Ministerio de Salud. 12.5 Veri fi car el cumplimiento del cronograma de actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras. 12.6 Proponer, de ser el caso, disposiciones complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presente Reglamento. 12.7 Consolidar los informes fi nales de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional. 12.8 Elaborar el informe fi nal del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera y elevar dicho informe a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 12.9 Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. 12.10 Absolver consultas formuladas por las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras sobre el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, siendo potestad de la Comisión Central declarar el carácter vinculante de las opiniones emitidas, las mismas que obligatoriamente serán difundidas o publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 13.- Funciones de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: 13.1 Recibir las solicitudes para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 13.2 Evaluar los expedientes de los postulantes según su modalidad, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 13.3 Determinar y publicar la nómina de aptos y no aptos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, debiendo señalar en forma clara y precisa el motivo por el cual se declara no apto al postulante. 13.4 Recibir y resolver los recursos de reconsideración dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera. 13.5 Publicar los resultados de los recursos de reconsideración a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido. 13.6 Recibir los recursos de apelación que se interpongan, remitirlos a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para su remisión al Tribunal del Servicio Civil, dentro de los plazos establecidos en el marco normativo vigente, haciendo de conocimiento del apelante. 13.7 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 13.8 Elaborar las actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. 13.9 Determinar y publicar la nómina fi nal de los servidores declarados aptos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 13.10 Elaborar el Informe Final del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera de la unidad ejecutora.Artículo 14.- Veedor del Proceso 14.1 En las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, podrá actuar como veedor, un/a representante de los gremios sindicales del personal de la salud. El veedor debe ser acreditado por los respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. 14.2 Los veedores tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones del Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, únicamente con derecho a voz. b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. 14.3 La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas. CAPÍTULO V ETAPAS PARA EL PROCESO DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE LINEA DE CARRERA ETAPA PREPARATORIA Artículo 15.- Acciones que debe desarrollar cada unidad ejecutora La O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, identi fi ca al servidor (nombres, cargo actual, cargo al que postula) que estaría en condiciones de participar en los procesos de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, según modalidad. La O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Presupuesto, o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben poner a disposición de las Comisiones, la documentación e instrumentos de gestión necesarios para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. ETAPA DE POSTULACIÓN Artículo 16.- Solicitud para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. El servidor debe presentar una solicitud a través de la plataforma virtual correspondiente dirigida al presidente de la Comisión del CGO y CLC de la Unidad Ejecutora donde se encuentre nombrado, señalando la modalidad que postula en concordancia con el artículo 6 del presente Reglamento, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento. ETAPA DE LA EVALUACIÓN Artículo 17.- Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, realizan la evaluación de los expedientes de los postulantes, veri fi cando el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. Para dicho efecto, cumplen las funciones descritas en el artículo 13 del presente Reglamento. ETAPA DE IMPUGNACIÓN Artículo 18.- Los postulantes tienen derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios: 18.1 Reconsideración: El postulante podrá interponer recurso de reconsideración contra la nómina de aptos y no aptos a que se re fi ere el numeral 13.3 del artículo 13 del presente Reglamento, ante la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de su Unidad Ejecutora respectiva, adjuntando un elemento nuevo de prueba. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de