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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2025 (28/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Memorando Nº 000232-2025-INACAL/ OA, la O fi cina de Administración adjunta y da conformidad al Informe Nº 000008-2025-INACAL/OA-EFCNT, elaborado por el Equipo Funcional de Contabilidad que, luego de la revisión correspondiente, valida la información de costos de los servicios de acreditación que se propone incorporar en el tarifario del TUSNE del INACAL; Que, con Informe Nº 000060-2025-INACAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que los servicios de acreditación propuestos para incorporar en el TUSNE del INACAL, están orientados al cumplimiento de las funciones de la Dirección de Acreditación, previstas en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; así como, al cumplimiento de la acción estratégica “Acreditación oportuna y orientada a la demanda de Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC)” del objetivo estratégico institucional OEI.01 “Incrementar la oferta de servicios de la Infraestructura de la Calidad (IC) en las entidades públicas y privadas competentes a nivel nacional” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030; en tal sentido, emite opinión favorable para la modi fi cación del TUSNE del INACAL según los términos señalados en el Anexo Nº 01 adjunto al referido informe; Que, a través del Informe Nº 000092-2025-INACAL/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modi fi cación del TUSNE del INACAL; Con las visaciones de la Dirección de Acreditación, de la O fi cina de Estudios Económicos, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; y, la Directiva Nº 005-2022-INACAL “Lineamientos para la actualización, inclusión y/o eliminación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE en el Instituto Nacional de Calidad - INACAL”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 021-2022-INACAL/GG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE y modi fi cado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE, Nº 144-2018-INACAL/PE, Nº 122-2019-INACAL/PE, Nº 004-2021-INACAL/PE y Nº 025-2021-INACAL/PE, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución; con el propósito de incorporar siete (7) servicios vinculados a los procesos de acreditación denominados: i) Acreditación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, ii) Seguimiento de la acreditación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, iii) Ampliación del alcance de la acreditación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, iv) Renovación de la acreditación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, v) Actualización (fondo) del alcance de la acreditación/renovación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, vi) Actualización (forma) del alcance de la acreditación/renovación para Proveedores de Ensayo de Aptitud, y vii) Reducción del alcance de la acreditación. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.gob.pe/inacal/) en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto proceda a la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.gob.pe/inacal/), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, Nº 040-2016-INACAL/ PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE, Nº 144-2018-INACAL/PE, Nº 122-2019-INACAL/PE, Nº 004-2021-INACAL/PE, Nº 025-2021-INACAL/PE y en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Calidad 2384242-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades en el Ministro del Ambiente para que suscriba el “ Acuerdo de Implementación en virtud del Artículo 6 del Acuerdo de París entre la República de Singapur y la República del Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2025-RE Lima, 27 de marzo de 2025Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 1258, de 25 de marzo de 2025, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; la Memoranda DGM005252025 y DGM005332025, ambas de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; el Memorándum DGT003372025, de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Tratados; y el Memorándum LEG005602025, de 26 marzo de 2025, de la Ofi cina General de Asuntos Legales; Debiendo ser suscrito el “Acuerdo de Implementación en virtud del Artículo 6 del Acuerdo de París entre la República de Singapur y la República del Perú”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 031-2007- RE, ‘Adecúan normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo’; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el señor Juan Carlos Castro Vargas, Ministro del Ambiente, las facultades su fi cientes para que suscriba el “Acuerdo de Implementación en virtud del Artículo 6 del Acuerdo de París entre la República de Singapur y la República del Perú”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Juan Carlos Castro Vargas, Ministro del Ambiente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2385185-4