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37 NORMAS LEGALES Viernes 28 de marzo de 2025 El Peruano / con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa ACCIONA ENERGÍA PERÚ S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique el acuerdo estipulado entre las partes. Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2384602-1 Rectifican el error material contenido en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 462-2024-MINEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2025- MINEM/DM Lima, 27 de marzo de 2025VISTOS: El Expediente N° 14332113 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión 50 kV S.E. Francoise - S.E. Animon”; la solicitud de aprobación de cesión de posición contractual del Contrato de Concesión N° 447-2014, presentada por la Empresa de Generación Eléctrica Río Baños S.A.C. a favor de Compañía Minera Chungar S.A.C.; el Informe N° 070-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00104-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0263-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 462-2024-MINEM/DM, de fecha 17 de diciembre de 2024, se aprobó la transferencia de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Francoise - S.E. Animon”, otorgada a favor de Compañía Perú Chungar S.A.C.; Que, mediante el Informe N° 070-2025-MINEM/DGE- DCE, de fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección General de Electricidad solicitó la recti fi cación del error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 462-2024-MINEM/DM, al haberse consignado en el contenido de la citada Resolución Ministerial a Compañía Perú Chungar S.A.C., siendo lo correcto Compañía Minera Chungar S.A.C.; Que, de acuerdo con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión;Que, por su parte, el numeral 212.2 del artículo 212 del citado dispositivo legal, dispone que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en tal sentido, estando a que el error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía o un error de expresión en la redacción del documento, entiéndase un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto, corresponde recti fi car el mismo; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 070-2025-MINEM/DGE-DCE, la recti fi cación de error material no altera el sentido de la decisión, ni lo sustancial del contenido de la Resolución Ministerial Nº 462-2024-MINEM/DM, por lo cual es procedente la recti fi cación solicitada; Que, de acuerdo con el Informe N° 0263-2025-MINEM/ OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que recti fi que el error material contenido en la Resolución Ministerial Nº 462-2024-MINEM/DM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 462-2024-MINEM/DM; conforme al siguiente detalle: DONDE DICE: Compañía Perú Chungar S.A.C. DEBE DECIR: Compañía Minera Chungar S.A.C. Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 462-2024-MINEM/DM, de fecha 17 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2384966-1 Otorgan a favor de SOLAR POWER LORETO S.A.C., concesión eléctrica rural para desarrollar la dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en proyecto ubicado en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0030-2025- MINEM/DGE Lima, 31 de enero de 2025 VISTO: El Expediente N° 65417424, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistema Fotovoltaico Domiciliario en el Departamento de Loreto” (en adelante, el PROYECTO), presentada por la empresa SOLAR POWER LORETO S.A.C. y el Informe N° 060-2025-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;